La conferencia, realizada con la colaboración del Ministerio de Fomento, evidenciaron la complejidad del tema elegido, ya que, como explicó Miguel Pereira, director de relaciones laborales de la CETM, “no es lo mismo tiempo de trabajo que tiempo de conducción, ya que la jornada laboral de un conductor no se limita sólo a las horas que se pasa conduciendo”.
Inmaculada Pereira, abogada del bufete Pereira Menaut, hizo un resumen de la jurisprudencia que existe sobre el control de la jornada de trabajo y detalló cómo se distribuyen las horas de trabajo en una jornada laboral. “Dentro del cómputo anual, los conductores tienen 40 horas de trabajo semanal tope máximo que no puede ser rebasado. El empresario puede distribuir hasta un 10% del cómputo anual su jornada laboral, pero el conductor tiene que saber con, al menos, cinco días de antelación, esa jornada irregular, como una norma de preaviso”.
Por su parte, Miguel Pereira explicó la regulación de la jornada de trabajo en el transporte y cómo ha de controlarse. La ponencia causó dudas entre los asistentes, ya que hay ciertas actividades, como en el transporte ligero (donde no es obligatorio el uso del tacógrafo) si el conductor está haciendo sus horas.
Pereira afirmó que la directiva europea y el reglamento sobre jornadas especiales de trabajo dicen que un conductor tiene limitadas sus horas de conducción al año en 1.826 y 27 minutos, e insistió en la idea de que “el tiempo de disponibilidad (en el que el trabajador no está conduciendo, pero sí haciendo su jornada laboral) no prevé ni limitación ni compensación. Además, las dos primeras horas de carga y descarga no se consideran tiempo de trabajo”.
Acciones preventivas
El trabajo en una empresa de transporte y su condición de servicio implica que haya trabajadores que no estén desempeñando su jornada laboral en su centro de trabajo. Por ello, la coordinación de actividades es un tema que preocupa a las empresas de transporte y a sus responsables.
La responsable de prevención en riesgos laborales de Acotral, Isabel Rosillo, explicó las dificultades que tienen las empresas de transporte, especialmente las de gran dimensión como la suya: “hasta 18.875 páginas de documentación tenemos que tener las empresas en todos nuestros centros relacionado con los trabajadores. Para una empresa como la nuestra, con 2.200 vehículos y 3.300 trabajadores, es una auténtica barbaridad”.
Respecto a la vigilancia sobre salud médica, Isabel Rosillo afirmó que “las empresas tenemos la obligación de ofrecer reconocimientos a sus trabajadores que tengan reconocidas las enfermedades profesionales (las relacionadas con la postura sedante e inhalación de gases hidrocarburos relacionadas con el cáncer), pero lo que reivindicamos es que podamos hacer controles de alcohol y drogas a los conductores”.
Isabel Diéguez, responsable de la división de prevención en la firma SGS Tecnos, presentó el manual que la CETM y los sindicatos UGT y CCOO han elaborado para dar a conocer la coordinación de las actividades empresariales en el transporte por carretera. Diéguez reconoció que “hay determinados momentos en las empresas de transporte donde no se puede aplicar la coordinación de actividades. Y ahí no vamos a poder contar con el apoyo sindical”.