
La legislación finlandesa impone una limitación adicional al cabotaje, que consiste en 10 operaciones en un periodo máximo de tres meses. La Comisión Europea, que ha regulado este fundamento en el Reglamento 881/92 de 26 de marzo de 1992, considera que esta restricción no está justificada. Además, según la legislación europea, cada operación de cabotaje puede conllevar varios puntos de carga y descarga. Sin embargo, la legislación nacional finlandesa considera que cada descarga constituye una operación de cabotaje. Para la Comisión Europea, esta restricción tampoco está justificada.
El Reglamento 3118/93, de 25 de octubre de 1993 fue aprobado para el cabotaje terrestre, es decir, para la prestación de servicios de transporte en el interior de un Estado miembro por parte de una empresa de transporte establecida en otro Estado miembro. Se trata de prestaciones de transportistas no residentes que, debido a un desplazamiento internacional, se encuentran en un país de acogida y que, en vez de volver con el vehículo vacío, efectúan un transporte ulterior dentro de dicho país antes de llegar a la frontera.
En virtud de este Reglamento, las empresas titulares de una licencia comunitaria expedida por un Estado miembro pueden prestar servicios de transporte de mercancías por carretera en otros Estados miembros, con la condición de que dichos servicios sólo se presten con carácter temporal.
La norma europea fue modificada y recogida en el Reglamento (CE) 1072/2009, de 21 de octubre de 2009, en el que se restringía de forma parcial el cabotaje consecutivo. A partir de esa fecha, se fijó en un máximo de tres las operaciones de cabotaje autorizadas en los siete días siguientes a un trayecto internacional hacia el país de acogida del cabotaje. Las nuevas disposiciones entraron en vigor el 14 de mayo de 2010.