Las empresas que transporten mercancías peligrosas por carretera, ferrocarril o por mar que sean responsables de las operaciones de carga o descarga de transporte de peligrosas tienen hasta el 31 de marzo para enviar un informe de su consejero de seguridad a la Administración central.
Para comenzar a utilizar esta aplicación es necesario que la comunidad autónoma donde esté radicada la sede social de la empresa facilite al consejero una clave de identificación con un código de usuario y una contraseña. Las claves facilitadas en años anteriores seguirán siendo válidas este año y sucesivos, por lo que no hace falta solicitar nuevas claves, a no ser que hubiese algún cambio en el NIF de la empresa.
En el informe se deben indicar los datos de localización de todos los centros de trabajo para los que se hace el informe, es decir, aquellos en los que se realizan operaciones por las que, según el ADR, el vehículo debe ir señalizado con paneles naranja (cantidades superiores al 1.1.3.6).
Deberá conservarse copia del informe remitido durante cinco años.
El contenido de dicho informe se establece en la Orden FOM/2924/2006.