La explicación dada por la EFT (Federación de trabajadores de transporte de la Unión Europea) justifica, con argumentos jurídicos basados en la legislación de la Unión Euroepa y en la jurisprudencia que, como regla general, el salario mínimo y las condiciones de cualquier Estado miembro se aplicará a cualquier conductor profesional que trabaje en el mismo, o desde el mismo si se cumplen las condiciones establecidas por la Directiva sobre Desplazamiento de Trabajores o el Reglamento Roma I.
La normativa no discrimina ni la nacionalidad del conductor, ni el tipo de transporte que ejecuta (cabotaje, transporte transfronterizo, transporte combinado o transporte internacional).
Así, la organización de sindicatos europea, a la que pertenece Comisiones Obreras, asegura que "no hay duda de que la aplicación del salario alemán (o de disposiciones mínimas nacionales relativas a remuneraciones y condiciones de trabajo de cualquier Estado miembro determinado) al sector del transporte por carretera están en plena consonancia con las normas comunitarias".
La nota publicada por la EFT se basa en la Directiva sobre Desplazamiento de Trabajadores (Directiva 96/71/CE) y el Reglamento Roma I (Reglamento 593/2008), así como el Tribunal Europeo de Justicia, al pronunciarse sobre el caso Koelzsch, del 15 de marzo de 2011.
Pero si tu empresa teda un papel con un salario que quieren los alemanes y el tuyo real es más bajo , pero los alemanes no lo saben , así es como se engaña