
La normativa de transportes establece que quien ostenta la autorización de transporte es el empresario de transporte, por tanto, es quien tiene que contratar y facturar en nombre propio, y asumir las responsabilidades que de ello se derivan. En las inspecciones realizadas se detectaron que eran los propios socios quienes facturaban, contrataban y asumían responsabilidades actuando como si ellos dispusieran de la autorización de transporte.
Desde la propia sede de las cooperativas se encargaba de dar de alta a los socios cooperativistas en el censo de empresarios de la Agencia Tributaria.
En estas inspecciones se ha llegado a la conclusión de que el funcionamiento de ciertas cooperativas incidía en competencia desleal a las empresas de transportes
En las cooperativas de trabajo asociado cuyo objeto sea el transporte público, ninguno de los socios ostenta la condición de empresario, obtienen rendimientos de trabajo por los servicios prestados a la empresa, por lo que no pueden emitir facturas sobre este concepto. Por lo tanto, las cooperativas inspeccionadas vulneran lo dispuesto en la normativa de transportes.
En las actuaciones realizadas, han sido detectados aspectos como la integración de los vehículos en las cooperativas sólo a efectos administrativos, asumiendo los socios cooperativistas todas las obligaciones derivadas del vehículo, la carencia de actividad organizativa por parte de la propia cooperativa, o la vinculación, presuntamente, de algunos de sus socios a empresas con carácter exclusivo.
La Inspección de Transportes ha sancionado tanto a las cooperativas inspeccionadas como a sus propios socios, destacando sanciones de tres inspecciones por importes que ascienden a 428.544 euros, 501.668 euros y 404.132 euros.