En su respuesta, la comisaria europea de Transporte, Violeta Bulc recordaba que el Reglamento 561/2006 que regula los tiempos de conducción y descanso de los conductores, "no impone la obligación, pero prevé la posibilidad de que el conductor pueda permanecer en el vehículo durante el descanso diario, si así lo decide y siempre que se cumplan ciertas condiciones".
La eurodiputada por el grupo ALDE, Izaskun Bilbao, recordaba que la rigidez de la actual regulación sobre tiempos de conducción y descanso conlleva un aumento de los costes y riesgos y una disminución de la productividad, la calidad del descanso y las posibilidades de conciliación de la vida familiar y laboral, dificultando el uso eficiente de las flotas a las empresas asentadas en Estados periféricos.
En este sentido, varias asociaciones de transportistas han planteado la necesidad de flexibilizar el número de días entre descansos semanales y aplicar al transporte de mercancías los mismos preceptos que permiten a los conductores de autobús regresar a sus domicilios a realizar el descanso semanal. El objetivo es evitar las sanciones que puedan derivarse de las normativas belga y francesa sobre la prohibición de hacer el descanso semanal a bordo del vehículo.
Si el descanso en la cabina de los camiones es legal, pero sólo el descanso diario y el descanso semanal reducido, de lo contrario la comisaria aboga por la esclavitud de los conductores internacionales, esta comisaria no sabe que existen legislaciones laborales a favor de los conductores y de la compativilidad de la vida laboral y familiar. De donde habrá salido ésta comisaria que quiere retornar al siglo 18.