La Directiva 96/71/CE regula tres tipos de desplazamiento de trabajadores:
- Prestación directa de servicios por una empresa en marco de un contrato de servicios
- Desplazamiento en una empresa que pertenezca al mismo grupo (“desplazamiento intragrupo”)
- Desplazamiento mediante la cesión de un trabajador por una empresa de trabajo temporal establecida en otro Estado miembro.
Esta directiva introduce el marco reglamentario de la Unión Europea para alcanzar un equilibrio entre los objetivos de promover y facilitar la prestación transfronteriza de servicios, proteger a los trabajadores desplazados y garantizar una competencia leal entre los competidores extranjeros y locales.
Según la Unión Europea, debido a la movilidad del trabajo en el transporte internacional por carretera, la aplicación de la Directiva sobre el desplazamiento de trabajadores plantea problemas y dificultades de carácter jurídico, especialmente si el vínculo con el Estado miembro de que se trata es insuficiente.
La clave para saber si los conductores profesionales de transporte internacional están dentro de esta directiva está en el “vínculo suficiente” con el Estado en el que el trabajador está desplazado.
Para la CETM, “La Comisión Europea debería aclarar, de una vez por todas la situación del sector del transporte por carretera respecto al contenido de la norma y las posibles interpretaciones que, al amparo de la ambigüedad de la norma, puedan estar dando pie a medidas unilaterales adoptadas por algunos Estados miembro al amparo de una transposición de la Directiva a su derecho interno”.