
El Alto Tribunal establece que las empresas de transporte no necesitan aportar justificantes específicos (facturas de restaurantes, hoteles) que demuestren el gasto previo realizado por el trabajador, siempre y cuando se cumplan dos condiciones:
1. Que la empresa acredite la realidad del desplazamiento (justificando origen, destino, vehículo, conductor y días de viaje)
2. Que las cuantías abonadas como dietas no superen los límites establecidos como exentos en la normativa del IRPF (artículo 9.A.3.a del Real Decreto 439/2007)
Un caso que crea jurisprudencia en el transporte
La sentencia resuelve el caso de una empresaria, Doña Virtudes, a quien la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) reclamaba 108.561,24 euros por diferencias de cotización entre 2014 y 2018. La Administración y el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía exigían la justificación de los gastos específicos.
Sin embargo, el Supremo anula esta interpretación. Recuerda que la Ley General de la Seguridad Social (art. 147) se remite a la normativa tributaria «en la cuantía y con el alcance». El tribunal califica de «paradójico» que se exija para la cotización una prueba de gasto que la propia normativa fiscal exime para la tributación.
El fallo anula la liquidación de la Tesorería General de la Seguridad Soscil y la condena a reintegrar las cantidades abonadas por la empresa más los intereses.









































