La asociación CETM Animales Vivos, especializada en el transporte de animales vivos, alimentación animal y SANDACH (subproductos animales no destinados al consumo humano) recuerda que el Reglamento de Ejecución (UE) 2023/372, de obligado cumplimiento en España desde el 1 de abril de 2024, indica que no se podrán transportar animales con más de ocho horas de viaje con destino a los puntos de salida de la Unión Europea, a no ser que estén equipados con un puesto de control autorizado, situado a un tiempo de viaje inferior a dos horas.
Por ello, CETM Animales Vivos pide a los exportadores y transportistas que realicen las planificaciones de viajes de forma realista. La Administración ha avisado a la organización perteneciente a la CETM que hará un seguimiento exhaustivo de todas las planificaciones, contrastando los tiempos de viaje de los animales con los datos de tacógrafo de los conductores. Por ello, los infractores serán sancionados con cuantías que van entre los 600 y ls 3.000 euros (sanción considerada “leve” según la Ley 8/2003).
Para asegurar el cumplimiento de esta normativa, todos los operadores (transportistas y exportadores) deberán tener en cuenta tres conceptos:
- Tiempo de la carga (30-45 minutos)
- Tiempo de descanso del conductor (45 minutos cada 4’5 horas de conducción)
- Velocidad media del viaje (75 kilómetros/hora si el trayecto discurre en un 70% por vía de alta velocidad o de 70 kilómetros/hora si va por carretera convencional)
Cálculo del tiempo en el transporte de animales vivos
Con el fin de facilitar la tarea a todos los transportistas de esta especialidad, CETM Animales Vivos ha hecho un cálculo aproximado de las distancias máximas que se puede recorrer en ocho horas de viaje, y queda de la siguiente manera:
- Tiempo máximo: 8 horas
- Tiempo de carga: 30 minutos
- Tiempo de descanso del conductor: 45 minutos
- Tiempo efectivo de viaje: 6 horas y 45 minutos
- Distancia recorrida a 75 km/hora: 506,3 kilómetros
- Distancia recorrida a 70 km/hora: 472,5 kilómetros
CETM Animales Vivos hace un llamamiento a todos los transportistas de su especialidad, aconsejándoles que, antes de iniciar cualquier viaje, verifiquen que pueden hacer ese recorrido sin superar las ocho horas marcadas en el Reglamento.
El incumplimiento de la norma, de forma reiterada, de un mismo hecho en menos de dos años, implica que la Administración puede aumentar la cuantía de la sanción por una acción de reiteración.