Imprimir esta página

La Justicia europea rechaza que el camión tenga que volver a la base cada ocho semanas

Camión circulando por carretera Camión circulando por carretera Transporte Profesional

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha publicado su sentencia en los asuntos acumulados C 541/20 a C555/20, Lituania y otros contra el Parlamento Europeo y el Consejo sobre la obligatoriedad de que los vehículos de transporte tengan que volver al país donde han sido matriculados cada ocho semanas.

Cabe recordar que, poco después de la publicación del primer Paquete de Movilidad en 2020, varios Estados miembros de la Unión Europea iniciaron acciones legales solicitando la anulación de varias disposiciones del primer paquete de movilidad que se refieren, entre otras cosas, al desplazamiento de los conductores, las normas sobre el tiempo de conducción y de descanso y el acceso al mercado.

En su sentencia, el Tribunal anuló la norma que obligaba a los vehículos a regresar al centro de operaciones de la empresa de transporte cada ocho semanas, basándose en el siguiente motivo: «el legislador de la Unión Europea no ha demostrado que disponía de información suficiente para poder evaluar la proporcionalidad de dicha medida».

Rechazó las reclamaciones y confirmó la validez de todas las demás disposiciones impugnadas. Como se menciona en el comunicado de prensa de la IRU, si bien está claro que la Ley ahora debe leerse como si el regreso de la disposición sobre camiones no hubiera sido implementado, el motivo de la cancelación hace que sea incierto si la Unión Europea intentará seguir adelante con una nueva evaluación de impacto e intentar regularla o no.    

Valora este artículo
(0 votos)
Raquel Arias

Desde 1996, intento explicar el mundo del transporte a profesionales, haciendo un poco más fácil lo de informar a expertos y no tan expertos. Es más interesante de lo que parece, pero menos fácil, también. 

https://www.transporteprofesional.es/raquel-arias

Lo último de Raquel Arias

Artículos relacionados (por etiqueta)