El Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, en coordinación con las comunidades autónomas, se ha visto obligado a publicar una nota interpretativa. Este documento no se limita sólo a los vehículos ligeros, sino que afecta a todos los tipos de vehículos de transporte que disfrutan de exenciones parciales en el uso del tacógrafo, tales como las grúas de auxilio en carretera o el transporte de leche, entre otros.
Los criterios oficiales establecidos por el Ministerio de Transportes son los siguientes:
1. Operaciones de transporte exentas del Reglamento 561/2006
Si el día de la inspección o control el conductor realiza una actividad exenta (fuera del ámbito de aplicación del reglamento), no se llevará a cabo el control de los tiempos de conducción y descanso.
Durante estas actividades exentas, el conductor no está obligado a cumplir dichos tiempos ni a utilizar el tacógrafo (no se exige tener la tarjeta insertada en el tacógrafo digital ni usar hojas de registro en el analógico).
2. Operaciones de transporte dentro del ámbito de aplicación del Reglamento 561/2006
Si el día del control la operación se encuentra dentro del ámbito de aplicación, el conductor está obligado a tenerlo activo. En el caso del tacógrafo digital, la justificación se realizará presentando la tarjeta con el registro de actividades, utilizando una de las siguientes opciones:
· Opción recomendada y preferente: utilizar la tarjeta de tacógrafo manteniendo activo el 'modo-out' en el aparato de control durante todas las actividades que queden fuera del ámbito de aplicación del Reglamento 561/2006.
· Opción alternativa: Utilizar los dispositivos de entradas manuales de datos en el tacógrafo para registrar las actividades previas a entrar en el ámbito de aplicación. El Ministerio de Transportes advierte de que este método puede resultar más complejo y engorroso para periodos de tiempo largos, subrayando que es incorrecto registrar varios días seguidos como «descanso» si durante esas jornadas se han realizado conducciones fuera del ámbito de aplicación del Reglamento.
En su lugar, se deben introducir de forma manual e individual como «otro trabajo» cualquier periodo en el que se conduzca un vehículo dedicado a actividades excluidas del Reglamento 561/2006, y como «disponibilidad» los periodos (distintos a pausas o descansos) en los que el trabajador móvil no tiene que permanecer en su puesto, pero debe estar disponible para responder a instrucciones, emprender o reanudar la conducción, o realizar otros trabajos.