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Cuándo se puede superar el límite legal para el transporte intermodal, según la ley

Transporte en terminal portuaria Transporte en terminal portuaria Transporte Profesional

La asociación CETM Multimodal ha trasladado al Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible una consulta relativa a la aplicación del límite de peso en operaciones de transporte intermodal, en concreto, en aquellos tráficos con origen o destino en otros Estados miembros de la Unión Europea.

En respuesta a dicha consulta, el Ministerio de Transportes ha señalado que, con relación al límite establecido en el Real Decreto 2822/1998, por el que se aprueba el Reglamento General de Vehículos, debe atenderse a la definición recogida en el apartado 1.26 del Anexo IX de dicho texto normativo.

Qué se entiende por transporte intermodal

Según este apartado, se consideran operaciones de transporte intermodal aquellas que incluyen transportes realizados entre diferentes Estados miembros. En consecuencia, cuando una operación de transporte intermodal tenga carácter internacional, el tramo realizado por carretera en su totalidad dentro del territorio nacional podrá acogerse a la excepción que permite un exceso de hasta dos toneladas respecto a los límites establecidos en la tabla 2 del Anexo IX.

Como ejemplo, en un transporte intermodal entre Zaragoza e Italia, el trayecto por carretera Zaragoza–Valencia, realizado en su totalidad en España como parte de dicha operación intermodal, podría beneficiarse de esta excepción, siempre que el conjunto del vehículo esté homologado para 46 toneladas

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Raquel Arias

Desde 1996, intento explicar el mundo del transporte a profesionales, haciendo un poco más fácil lo de informar a expertos y no tan expertos. Es más interesante de lo que parece, pero menos fácil, también. 

https://www.transporteprofesional.es/raquel-arias

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