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La actividad de mensajería, incluida en el II Acuerdo General

II Acuerdo General II Acuerdo General transporte de mercancías por carretera

La Asociación Española de Mensajería, AEM, miembro del Comité nacional del Transporte por Carretera, impugnó el II Acuerdo General, entendiendo que debía quedar fuera de su aplicación la actividad de las empresas que se dedican a la mensajería.

Pues bien, el Boletín Oficial del Estado del pasado jueves 25 de abril, publicó la Resolución de 11 de abril de 2013, de la Dirección General de Empleo, por la que se registra y publica el Decreto 45/2013, de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, referente al acuerdo aclaratorio del artículo 3 del II Acuerdo General para las Empresas de Transporte de Mercancías por Carretera, en relación con las empresas que realizan actividades de mensajería.

El acuerdo alcanzado ante la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional entre la Asociación Española de Empresas de Mensajería (AEM), que actuaba como demandante en el proceso, y los que fueron miembros de la Comisión Negociadora del II Acuerdo General, entre los que se encuentra la CETM, que lo hicieron como demandados, es el siguiente.

Se aclara el artículo 3 del II Acuerdo General en el sentido de que está incluida en el ámbito funcional del mismo la actividad de mensajería que exija autorizaciones administrativas habilitantes, la de transporte de mercancías por carreteras o la de operador de transporte.

Puede consultarse el texto de la Resolución de la Dirección General de Empleo en: BOE-A-2013-4392.pdf

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Javier Baranda

Director y editor de la Revista Transporte Profesional, periodista de vocación y devoción llevo media vida ligado a la información sobre el transporte y el asociacionismo en especial a la CETM

https://www.transporteprofesional.es/opinion/editorial-revista

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