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Fomento no sancionará no cumplimentar el certificado de actividades

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La Comisión Europea ha anunciado que la no utilización del certificado de actividades en sustitución de los datos no registrados en el tacógrafo digital no es sancionable. En la actualidad, España sanciona dicha carencia como infracción muy grave con multa de 1.001 euros.

La obligatoriedad del uso del "certificado de actividades", o Leave Letter, regulado en la Directiva CE 2006/22, que establece, en su artículo 11, que en situaciones en las que el conductor de un vehículo de transporte obligado a llevar tacógrafo digital se encuentra alejado del camión y, en consecuencia, dichos periodos no pueden ser registrados en el tacógrafo, debe hacer constar dicha situación en el documento.

El Ministerio de Fomento elaboró una nota interpretativa, aclarando los supuestos en los que debe ser utilizdo el certificado de actividades o Leave Letter. Según la norma, en ningún caso, el documento debe utilizarse para acreditar periodos inferiores a una jornada ni para justificar los descansos diarios semanales.

El certificado de actividades debe utilizarse para justificar los siguientes supuestos:

  • Estar de baja por enfermedad
  • Estar de vacaciones
  • Estar de permiso o descanso
  • Conducir un vehículo exento de llevar tacógrafo
  • Hacer un trabajo distinto del de conducción

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Raquel Arias

Desde 1996, intento explicar el mundo del transporte a profesionales, haciendo un poco más fácil lo de informar a expertos y no tan expertos. Es más interesante de lo que parece, pero menos fácil, también. 

https://www.transporteprofesional.es/raquel-arias

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