Esta modificación se realiza para adaptar la normativa española a la nueva Directiva (UE) 2025/1801, que actualiza los procedimientos y criterios de control del transporte de mercancías peligrosas recogidos en la Directiva (UE) 2022/1999.
Estos son los aspectos fundamentales que hay que conocer:
- Actualización del Anexo I – Lista de Control: Se renueva la lista de control para inspecciones en carretera, que sirve de guía a los agentes que realizan controles.
- Revisión del Anexo II – Infracciones y clasificación por riesgo: Las infracciones del transporte de mercancías peligrosas se clasifican ahora en tres categorías de riesgo:
- Riesgo I (mayor gravedad): infracciones que pueden suponer peligro grave para personas o medio ambiente, como por ejemplo: mercancías sin identificación, fuga de sustancias, transporte prohibido, falta de documentación esencial, falta de certificado ADR, etc.
- Riesgo II (riesgo medio): por ejemplo, deficiencias en equipos, señalización incorrecta, falta de extintores o documentación, etc.
- Riesgo III (Incumplimientos de menor riesgo): por ejemplo, tamaño de señalización, documentación incompleta no crítica, identificación personal del tripulante, etc.
- Aplicación práctica:
- En controles en carretera, la categoría de riesgo determina las medidas a tomar, pudiendo llegar a la inmovilización del vehículo en los casos más graves.
- Cuando se detecten varias infracciones, solo se tendrá en cuenta a efectos de notificación la de mayor categoría de riesgo.
Entrada en vigor: 22 de febrero de 2026. Se recomienda revisar y actualizar los procedimientos internos de vuestra empresa para garantizar el cumplimiento de estos nuevos criterios de inspección y evitar sanciones o inmovilizaciones.