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Resolución sobre la inspección y control en el transporte de mercancías peligrosas

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La Confederación Española de Transporte de Mercancías (CETM) informa de que el Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, a través de la Resolución de 12 de febrero de 2026 que adjuntamos https://www.boe.es/boe/dias/2026/02/21/pdfs/BOE-A-2026-3979.pdf, ha modificado la antigua Resolución de 21 de noviembre de 2005 en materia de inspección y control por riesgos inherentes al transporte de mercancías peligrosas por carretera.

Esta modificación se realiza para adaptar la normativa española a la nueva Directiva (UE) 2025/1801, que actualiza los procedimientos y criterios de control del transporte de mercancías peligrosas recogidos en la Directiva (UE) 2022/1999.

Estos son los aspectos fundamentales que hay que conocer:

  1. Actualización del Anexo I – Lista de Control: Se renueva la lista de control para inspecciones en carretera, que sirve de guía a los agentes que realizan controles.
  2. Revisión del Anexo II – Infracciones y clasificación por riesgo: Las infracciones del transporte de mercancías peligrosas se clasifican ahora en tres categorías de riesgo:
  • Riesgo I (mayor gravedad): infracciones que pueden suponer peligro grave para personas o medio ambiente, como por ejemplo: mercancías sin identificación, fuga de sustancias, transporte prohibido, falta de documentación esencial, falta de certificado ADR, etc.
  • Riesgo II (riesgo medio): por ejemplo, deficiencias en equipos, señalización incorrecta, falta de extintores o documentación, etc.
  • Riesgo III (Incumplimientos de menor riesgo): por ejemplo, tamaño de señalización, documentación incompleta no crítica, identificación personal del tripulante, etc.
  1. Aplicación práctica:
  • En controles en carretera, la categoría de riesgo determina las medidas a tomar, pudiendo llegar a la inmovilización del vehículo en los casos más graves.
  • Cuando se detecten varias infracciones, solo se tendrá en cuenta a efectos de notificación la de mayor categoría de riesgo.

Entrada en vigor: 22 de febrero de 2026. Se recomienda revisar y actualizar los procedimientos internos de vuestra empresa para garantizar el cumplimiento de estos nuevos criterios de inspección y evitar sanciones o inmovilizaciones.

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Saúl Camero

Periodista con 25 años de experiencia en el ámbito del transporte de mercancías por carretera, es director de la revista Transporte Profesional desde marzo de 2020.

Además, también es especialista en vehículos comerciales y todo lo relacionado con el mundo “furgonetero”: pruebas, comparativas, técnica, etc.

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