La patronal considera necesario adaptar la seguridad jurídica a una actividad en la que la geolocalización, la trazabilidad o el seguimiento en tiempo real son ya elementos esenciales.
Una sentencia que preocupa al transporte
Con todo, la Confederación ha reunido en Madrid a representantes del sector para analizar las consecuencias de la Sentencia 331/2026, de 27 de marzo, del Tribunal Supremo, que confirmó la existencia de una cesión de trabajadores entre DHL EXPRESS SPAIN SLU y varias empresas de transporte subcontratadas.

Aunque la CETM señala que la sentencia no resulta innovadora desde el punto de vista jurídico, considera que sus efectos merecen especial atención en un momento en el que la digitalización se ha convertido en una herramienta fundamental para planificar, supervisar y comprobar en tiempo real los servicios de transporte. La resolución afecta específicamente a empresas subcontratadas que aportaban trabajadores por cuenta ajena para realizar el reparto.
La PDA, una de las claves
Uno de los elementos determinantes de la sentencia fue el uso de una PDA proporcionada por DHL a los repartidores. A través de estos dispositivos, los trabajadores recibían información sobre los repartos, registraban entregas e incidencias y transmitían datos en tiempo real a los sistemas de la compañía. También podían comunicarse durante la jornada con responsables de DHL.
La patronal pide diferenciar entre la supervisión de un servicio de transporte y la dirección laboral de los trabajadores.
El Tribunal Supremo entiende que esta herramienta no servía únicamente para realizar un seguimiento del servicio, sino que permitía a DHL impartir instrucciones y controlar en tiempo real el cumplimiento del trabajo. Esta interpretación preocupa especialmente a la CETM por sus posibles consecuencias sobre un sector cada vez más digitalizado.
Digitalización no es dirección laboral
Para la organización empresarial, el uso de herramientas digitales no debería identificarse automáticamente con el ejercicio del poder de dirección sobre los trabajadores. Sistemas de este tipo permiten conocer dónde se encuentra un envío, optimizar las rutas, gestionar incidencias y verificar el cumplimiento de los servicios contratados.
La CETM recuerda que estas tecnologías son actualmente imprescindibles para mejorar la calidad, seguridad y eficiencia del transporte.
El Tribunal Supremo también concluye que la aportación de las furgonetas por parte de las empresas subcontratadas no tenía una importancia económica y técnica suficiente para prevalecer sobre la prestación personal de los repartidores.
La digitalización, la trazabilidad y la geolocalización son herramientas imprescindibles para garantizar la eficiencia y seguridad del transporte
Seguridad jurídica para las empresas
Ante esta situación, la CETM reclama mayor seguridad jurídica para las empresas de transporte y logística, de forma que puedan utilizar sistemas de geolocalización, trazabilidad, gestión de rutas, seguimiento de envíos y comunicación con los conductores sin que ello se interprete automáticamente como dirección laboral de los empleados de una compañía subcontratada.
La clave, según la Confederación, pasa por diferenciar claramente la coordinación y supervisión de un servicio del ejercicio del poder de dirección sobre las personas que lo realizan.
Última milla y comercio electrónico
La cuestión cobra todavía más importancia ante el crecimiento del comercio electrónico y los servicios de última milla, actividades en las que la gestión digital de los repartos y su seguimiento en tiempo real forman parte de la operativa cotidiana.
Por ello, la CETM advierte de que la digitalización no debería generar una inseguridad jurídica que termine limitando modelos de subcontratación plenamente integrados en el transporte.
La organización reclama finalmente que empresas, trabajadores y Administración dispongan de criterios claros y previsibles que permitan determinar cuándo una herramienta tecnológica constituye un mecanismo legítimo de coordinación y control del servicio y cuándo puede implicar el ejercicio del poder de dirección propio de una relación laboral.