Transporte Profesional 483 - Junio 2026

36 Transporte Profesional / Junio 2026 En Portada El catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad Complutense de Madrid, Francisco Pérez de los Cobos, fue invitado por la organización del congreso para explicar los aspectos más controvertidos de la ordenación de la jornada de trabajo del conductor profesional. Normas y más normas Uno de los problemas estructurales que el sector enfrenta es el de su regulación compleja y fragmentada. Se superpone una amalgama de normativas, directivas, con normas internas de diferente ámbito que complican su cumplimiento. Esto se complica aún más en el ámbito de las relaciones laborales, porque hay que añadir los convenios colectivos que se han negociado y están en vigor en el sector del transporte. Para el catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad Complutense de Madrid, Francisco Pérez de los Cobos, “uno de los puntos más controvertidos son el tiempo de acompañamiento del vehículo en ferry o tren y la otra el descanso mínimo diario entre jornadas. En el primer caso se consideró tiempo de presencia (sentencia del Tribunal Supremo sobre un caso de un viaje entre Valencia y Baleares) en lugar de tiempo de descanso. Pero como en el reglamento europeo no se define qué se entiende por tiempo de descanso, y en este caso concreto, el conductor pasa el tiempo de acompañamiento en un camarote, se entiende que es tiempo de descanso”. En un segundo caso, un juzgado de Figueras (Gerona) trató un caso de un conductor contratado a jornada completa hasta 2025 denuncia una compensación de descanso entre jornadas que no se había hecho (11 horas pudiendo establecerse una extraordinaria de nueve horas). Abundante legislación El catedrático de la Universidad Complutense describió la legislación específica del transporte por carretera que aborda los derechos y responsabilidades de los profesionales y las empresas del sector, como la Directiva 2003/88, la Directiva 2002/15, el Reglamento europeo 561/2006 (sobre ordenación de los tiempos de conducción y descanso de los trabajadores móviles) y el Real decreto de jornadas especiales, además de los convenios colectivos que negocian los agentes sociales y que, en el caso del transporte, tienen la particularidad de que son provinciales y no uno nacional. El experto en Derecho Laboral afirmó que “estamos ante una regulación profusa y difusa, donde se critica que la inseguridad jurídica es la lacra de nuestro tiempo y que sólo se benefician los que bordean la ley, por lo que aquí se hace efectivo el refrán “a río revuelto, ganancia de pescadores. No obstante, la norma prevalente es el Reglamento Europeo 561/2006”. Ordenación Jornada de Trabajo Francisco Pérez de los Cobos, catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad Complutense de Madrid fue invitado a dar una conferencia sobre normativa laboral en el transporte por carretera. “Estamos ante una regulación profusa y difusa, donde se critica que la inseguridad jurídica es la lacra de nuestro tiempo”

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