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Resolución sobre aplazamientos en el pago de deudas con la Seguridad Social

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El Boletín Oficial del Estado (BOE) ha publicado la Resolución de 6 de abril de 2020, de la Tesorería General de la Seguridad Social, por la que se modifican cuantías en materia de aplazamientos en el pago de deudas con la Seguridad Social.

En esta resolución se modifican dos elementos:

  • Quién es competente según la cuantía para la concesión del aplazamiento en el pago de las deudas con la Seguridad Social.
  • Que no será necesario la constitución de garantías para asegurar el cumplimiento del aplazamiento cuando el total de la deuda sea igual o inferior a 150.000 € o cuando sea inferior a 250.000 € pero se exija el ingreso del tercio de la cuantía antes de que trascurran 10 días desde la notificación de la concesión y el resto los 2 años siguientes.

Esta información ha suido remitida a sus asociados por el departamento de comunicación de la CETM

Esta resolución entra en vigor el día de su publicación.

Resolución de 6 de abril de 2020, de la Tesorería General de la Seguridad Social DESCARGAR AQUÍ

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Saúl Camero

Periodista con 25 años de experiencia en el ámbito del transporte de mercancías por carretera, es director de la revista Transporte Profesional desde marzo de 2020.

Además, también es especialista en vehículos comerciales y todo lo relacionado con el mundo “furgonetero”: pruebas, comparativas, técnica, etc.

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