El Anexo IX del Reglamento General de Vehículos será de aplicación cuando todo el transporte intermodal se realice, de principio a fin en territorio nacional.
Todo esto implica que los transportes intermodales que tengan como destino u origen el extranjero se les aplicará lo siguiente:
• 44 toneladas: vehículo de motor con tres ejes, con semirremolque de dos o tres ejes, que lleva, en operaciones de transporte intermodal, uno o varios contenedores o cajas móviles, de hasta una longitud máxima total de 45 pies
• 42 toneladas: vehículo de motor con dos ejes, con semirremolque de tres ejes, que lleva, en operaciones de transporte intermodal, uno o varios con tenedores o cajas móviles, de hasta una longitud máxima total de 45 pies.
En estos casos, el peso máximo sigue siendo 44 toneladas.