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Francia aumenta el salario mínimo a 9,6 euros/hora

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Francia ha publicado el Decreto 2016/418 de 8 de abril por el que se adaptan las disposiciones del desplazamiento de los trabajadores, lo que afecta al sector del transporte por carretera. A partir de 1 de julio, los conductores profesionales deberán acreditar que su sueldo está por encima del salario mínimo interprofesional del país, establecido en 1.457,52 euros mensuales.

La norma aprobada este mes sobre el salario mínimo que deben cobrar los trabajadores en Francia (y que afecta también a los desplazados) establece dos obligaciones para las empresas de transporte no francesas cuyos trabajadores se encuentren en el país por motivos laborales en el ámbito de un servicio de transporte.

  1. Llevar un certificado de desplazamiento (attestation de detachement)
  2. Nombrar un representante en territorio francés, que deberá tener a disposición de las autoridades del orden público

El certificado de desplazamiento deberá estar escrito en francés y tendrá que incluir la siguiente información:

  • Nombre y dirección postal y electrónica, teléfono, forma jurídica de la empresa, nombre y apellidos, lugar y fecha de nacimiento de los dirigentes y órganos a los cuales la empresa transfiere sus cotizaciones
  • Nombre y apellidos del trabajador, lugar y fecha de nacimiento, nacionalidad y residencia habitual del trabajador desplazado, fecha de firma del contrato de trabajo y derecho aplicable a la relación laboral y cualificación profesional del trabajador desplazado
  • Salario bruto por hora en euros, modalidades de asunción por la empresa de los gastos de alojamiento y manutención por día de desplazamiento
  • Razón social, o nombre y apellidos, teléfono y dirección postal o electrónica del representante
  • Para las empresas de transporte por carretera, justificación de la inscripción en el Registro de Transportistas del país de origen de la empresa

Con relación a la obligación de nombrar a un representante en territorio francés, deberá conservar, a disposición de las autoridades extranjeras, la siguiente documentación:

  • Boletines de paga relativos al trabajador desplazado durante el periodo de desplazamiento. Ahí deberá constar: salario bruto (incluyendo los suplementos por horas extras), periodos a los que se refiere el salario (distinguiendo las horas pagadas al tipo normal y las que pueden tener un tipo incrementado), permisos, vacaciones y su remuneración.
  • Cualquier documento en el que se justifique el pago íntegro del salario
  • Copia del nombramiento como representante
  • Convenio colectivo sectorial aplicable al trabajador

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Raquel Arias

Desde 1996, intento explicar el mundo del transporte a profesionales, haciendo un poco más fácil lo de informar a expertos y no tan expertos. Es más interesante de lo que parece, pero menos fácil, también. 

https://www.transporteprofesional.es/raquel-arias

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