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Así deberán ser los duotrailers y megatrailers para circular en España

Camión duotrailer Camión duotrailer Transporte Profesional

Se ha publicado la Resolución de 21 de octubre de 2025, de la Dirección General de Tráfico, por la que se establecen los requisitos técnicos que habrán de cumplir los conjuntos de vehículos para poder circular en configuración euromodular por vías y terrenos públicos del territorio español, aptos para la circulación, abiertos al tráfico general de usuarios.

La resolución tiene por objeto establecer los requisitos técnicos de los dispositivos de acoplamiento y de mejora de seguridad relativos al campo de visión, señalización, advertencia o prevención de situaciones de peligro y condiciones específicas de circulación que habrán de cumplir los conjuntos euromodulares para poder circular por las redes de itinerarios.

Estará permitida cualquier configuración euromodular que cumpla con la definición establecida para este tipo de configuración en el apartado 1 del anexo IX del Reglamento General de Vehículos: conjunto de vehículos con más de seis líneas de ejes o con al menos tres módulos que, separada e individualmente considerados, no superan los límites máximos de masas y dimensiones establecidos en este anexo para el tipo de vehículo que corresponda.

Requisitos técnicos de los equipos euromodulares

El conjunto y sus módulos deberán contar con:
Suspensión neumática o equivalente en los ejes motrices espejos o detectores del ángulo muerto
Sistema de advertencia de abandono de carril o asistencia de mantenimiento 
• Sistema capaz de detectar automáticamente una situación de emergencia y activar el sistema de frenado del vehículo para su desaceleración a fin de evitar o mitigar una colisión
Sistema electrónico de control de estabilidad
• El vehículo motriz ha de estar homologado para una masa máxima de conjunto de 72 toneladas. En su tarjeta de inspección técnica de vehículos debe constar un valor de masa máxima de conjunto técnicamente admisible superior al valor de la masa en carga que lleve el conjunto en circulación. En caso de homologación a un valor de masa máxima de conjunto inferior a 72 toneladas, ese vehículo motriz no podrá circular formando parte de un conjunto euro-modular de masa máxima total de conjunto superior al correspondiente valor de homologación
• El vehículo motriz que actúe como remolcador deberá estar equipado con un dispositivo de acoplamiento homologado e instalado en unas condiciones que garanticen una masa máxima de conjunto igual o superior a la masa total del conjunto que se ponga en marcha, según los requisitos establecidos en el Reglamento ECE N.º 55
• Tanto el vehículo motriz como los vehículos de categoría O4 que actúen de intermedios serán remolcadores, debiendo por tanto disponer del adecuado equipamiento eléctrico, neumático y mecánico para remolcar
• Los vehículos de categoría O4 intermedios utilizados habrán de estar homologados con capacidad de remolcador. Si se trata de vehículos ya matriculados sin capacidad de remolcar, la capacidad deberá legalizarse mediante una reforma de vehículo
• La potencia mínima exigida, con carácter general, al vehículo motriz del conjunto será de 5 Kw por tonelada de masa máxima en carga del conjunto euromodular. Esta potencia mínima aumentará en un kw por tonelada máxima en carga para poder circular por tramos con pendiente y longitud superior a 5 % y un kilómetro, respectivamente, si el conjunto circula superando las 42 toneladas de masa máxima total


El titular del vehículo a motor del conjunto deberá garantizar el arranque de éste en dichos tramos de pendiente y longitud superior a 5% y un kilómetro incluso con el pavimento mojado

Condiciones de circulación de los equipos euromodulares

1. El conjunto deberá disponer de dos señales luminosas V-2 o dispositivos emisores de destellos de luz ámbar, que irán situados en los extremos superiores de la parte frontal y posterior del vehículo, así como la señal V-6, de vehículo largo, el distintivo V-23, de señalización de su contorno, y demás dispositivos de señalización que el ya citado Reglamento General de Vehículos establezca como obligatorios para los vehículos dedicados al transporte de mercancías

2. Por vías convencionales de una sola calzada para los dos sentidos de la circulación, llevarán las luces de cruce encendidas o las luces de circulación diurna

3. Deberán suspender su circulación por carreteras convencionales de una sola calzada para los dos sentidos de la circulación saliendo de la vía, cuando existan, para los tramos de carreteras de su itinerario, fenómenos meteorológicos adversos que supongan un riesgo para la circulación y, en todo caso, cuando no exista una visibilidad de 150 metros, como mínimo, tanto hacia adelante como hacia atrás o esté activado por la Agencia Estatal de Meteorología el aviso meteorológico por riesgo extremo de nivel rojo por viento, si el conjunto circula con carga o de nivel naranja, si circula sin carga, así como nivel naranja o rojo en caso de nevada o lluvia, tanto si circula con carga como si va en vacío.

4. La velocidad máxima de circulación será la establecida por el artículo 48 del Reglamento General de Circulación, aprobado por el Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, para camiones, tractocamiones, furgonetas, autocaravanas de masa máxima autorizada superior a 3.500 kilos, vehículos articulados, automóviles con remolque y resto de vehículos.

5. Se respetarán las restricciones a la circulación que dispone la resolución anual de la Dirección General de Tráfico por la que se establecen medidas especiales de circulación para los conjuntos de vehículos dedicados al transporte de mercancías en general que superen los 7.500 kilogramos.

6. Cuando circulen por vías de una sola calzada para los dos sentidos de la circulación, no podrán invadir los carriles destinados al sentido contrario de circulación para adelantar a los vehículos que vayan a más de 45 km/hora. Además, en vías de doble calzada por sentido de circulación, no podrán realizar adelantamientos en rampas con pendientes iguales o superiores al 4% ni en viaductos de grandes dimensiones (más de 150 metros) ni en los túneles.

7. La carga a transportar deberá ser estibada de forma que se impida su desplazamiento durante la circulación que comprometa la estabilidad de los conjuntos.  

 

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Raquel Arias

Desde 1996, intento explicar el mundo del transporte a profesionales, haciendo un poco más fácil lo de informar a expertos y no tan expertos. Es más interesante de lo que parece, pero menos fácil, también. 

https://www.transporteprofesional.es/raquel-arias

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