El motivo de la reunión ha sido concretar los puntos ya acordados el pasado 30 de marzo que quedaron pendientes de regular por la vía de un Real Decreto-ley, que se aprobará este martes 14 de abril en razón de su urgencia y necesidad, que deberán incorporarse de inmediato en las relaciones mercantiles.
La base del acuerdo
- Modificación de la fórmula de revisión del precio del transporte en función de la variación del precio de combustible. La fórmula, ya acordada durante la reunión de hoy, no necesitará revisiones adicionales en futuras situaciones, ya que estará vinculada al precio del combustible.
- Modificación de la redacción del artículo 38 de la Ley 15/2009 del contrato de transporte terrestre de mercancías para reforzar que la aplicación de la fórmula es automática y obligatoria.
- Obligación de desglosar en la factura el ajuste por variación del precio del carburante prevista en el Real Decreto-ley 3/2022, eliminándose la posibilidad de recoger expresamente en los contratos otra forma de reflejar este ajuste.
- Se establece un tipo sancionador para el incumplimiento de la obligación de desglose con especial agravación de la reincidencia.
Tanto el Ministerio de Transportes como el Comité Nacional, órgano en el que la Confederación Española de Transporte de Mercancías (CETM) ostenta más de un 55% de representatividad, se comprometen a mantener abierta la mesa de negociación permanente para perseguir los puntos pendientes, algunos de los cuales dependen de la aprobación de una autorización o de un marco temporal de ayudas de Estado por parte de la Comisión Europea.