Pese a que la norma que obliga a todas las empresas de transporte a tener en formato digital los documentos de control, existe gran desconocimiento sobre su puesta en marcha, no solo entre las empresas transportistas sino también entre las empresas cargadoras.
Una duda que se ha venido repitiendo entre los interesados tiene que ver con la persona o entidad responsable en su formalización o emisión. La digitalización del documento de control no implica cambios sobre quien es la entidad responsable de su emisión: sólo cambia el formato o soporte del documento administrativo.
Qué es el DeCA
El DeCA es un archivo electrónico o digital con un código QR, archivo que se alojará en un repositorio, de manera que un agente de la autoridad, si lo requiere, pueda en un control en carretera consultar y acceder a su contenido o datos a través de la dirección web única (URL) y comprobar la autenticidad y veracidad del documento.
Para ello, el conductor deberá llevar a bordo del vehículo el DeCA con su QR, bien impreso, o bien en otro dispositivo, PDA o teléfono móvil, no siendo válidos los ficheros electrónicos obtenidos a partir del escaneo de un documento físico ya existente.
Otra de las preguntas más realizadas es si va a haber algún tipo de prórroga o moratoria en su entrada en vigor. El Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible ha sido claro al respecto: el periodo transitorio ya está establecido en la Ley de Movilidad Sostenible, y la fecha de la digitalización obligatoria del DeCA es el 5 de octubre de 2026. No está prevista en las normas ninguna fase adicional, más allá del 5 de octubre, donde no se sancione la obligación de digitalización. https://transporteprofesional.es/legislacion-normativa-transporte-logistica/publicada-la-nueva-resolucion-sobre-el-deca