Este convenio tiene la finalidad de establecer un mecanismo de cooperación entre la Dirección General de Tráfico y la Tesorería General de la Seguridad Social para el intercambio de la información sobre la condición de conductor profesional de aquellas personas que solicitaran a la Dirección General de Tráfico la realización de cursos de sensibilización y reeducación por estar desempeñando el transporte de personas o de mercancías, de acuerdo con las cotizaciones que la Tesorería General de la Seguridad Social tenga registradas.
De este modo, las empresas o empleadores que acuden a este organismo público para conocer si uno de sus conductores están habilitados legalmente para conducir son empresas dedicadas al transporte de personas o mercancías por carretera, que dichos conductores son empleados suyos y que cotizan como conductores profesionales.
Recuperación de puntos del carné
A los efectos del sistema del permiso de conducción por puntos, la DGT necesita conocer qué conductores cotizan a la Seguridad Social como conductores profesionales para conceder o denegar los beneficios que la normativa de tráfico y seguridad vial establece para la realización de los cursos de recuperación parcial de puntos y para la reducción del tiempo durante el cual el permiso no habilita para conducir tras la declaración de una pérdida de vigencia por agotamiento del crédito de puntos.
Consulta de las empresas de transporte de la vigencia del permiso de conducir de sus conductores
El convenio también cumple con los cambios introducidos en la Ley de Tráfico, que prevén, entre otras cosas, el desarrollo un sistema telemático para que las empresas dedicadas al transporte de personas o de mercancías y las personas trabajadoras autónomas que tengan la condición de empleadoras puedan conocer si un conductor profesional que trabaja en ellas se encuentra habilitado legalmente para conducir, no siendo necesario el consentimiento del trabajador.
La vigencia de este convenio será de cuatro años. Antes de la finalización de la vigencia del convenio, las partes podrán acordar, expresamente y por escrito, su prórroga por otros cuatro años adicionales.
La Confederación Española de Transporte de Mercancías (CETM) y el Comité Nacional del Transporte por Carretera (CNTC) han defendido esta potestad para las empresas de transporte y así conocer el estado del permiso de conducir de sus conductores a la hora de hacer las contrataciones, permitiéndoles saber si están capacitados para llevar un camión o un autobús de forma legal.