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Portugal aplica multas abusivas a los transportistas por el uso del tacógrafo

Camión circulando por Portugal Camión circulando por Portugal Transporte Profesional

Bajo el amparo de las inspecciones de control de los últimos 56 días de conducción, se están detectando incumplimientos mínimos de la conducción ininterrumpida que exceden apenas cinco minutos el límite máximo permitido de 4,30 horas en Portugal.

Por estas infracciones milimétricas, las autoridades lusas están aplicando sanciones de miles de euros por cada hecho —en concreto, 2.100 euros por cada exceso de cinco minutos detectando en una sola inspección en carretera—, desconsiderando la realidad operativa del transporte y los principios básicos de proporcionalidad.

La Administración de Portugal interpreta el Reglamento europeo 561/2006 que establece dicha regulación. En muchas ocasiones resulta muy difícil para el conductor cumplir de forma matemática y estricta con la interrupción de la conducción al encontrarse circulando por autovías o autopistas donde no existen lugares de parada adecuados o seguros.

Denuncias de empresas españolas multadas en Portugal

Varias empresas de transportes españolas sancionadas con ocasión de las inspecciones realizadas a camiones en carretera efectuadas por la Guarda Nacional Republicana (GNR), en las que se revisaron los registros del tacógrafo.

En el caso de uno de los camiones inspeccionados se detectaron tres excesos de conducción ininterrumpida residuales: uno de seis minutos, otro de cinco minutos y un tercero de 10 minutos.

A pesar de que el conductor realizó descansos diarios y pausas prolongadas correctas para compensar, y de que introdujo de forma los datos reflejando una total transparencia, la Autoridade para as Condições do Trabalho (ACT) aplicó una sanción de 2.100 euros por cada uno de los tres días. La acumulación material forzosa de estas penalizaciones resultó en una multa única de 6.300 euros más costas arancelarias.

La empresa propietaria del camión articuló todo el procedimiento de recurso administrativo y posterior defensa legal a través de abogados especializados, invocando la flexibilidad por razones de seguridad recogida en el artículo 12 del propio Reglamento comunitario, así como los principios generales de adecuación y proporcionalidad del derecho sancionador.

Sin embargo, el Tribunal Judicial desestimó de forma íntegra la impugnación judicial. El fallo judicial ratifica la sanción declarando que los excesos son "infracciones muy graves" y que es "del todo irrelevante si los excesos de los periodos de conducción son de pequeña monta".   

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Raquel Arias

Desde 1996, intento explicar el mundo del transporte a profesionales, haciendo un poco más fácil lo de informar a expertos y no tan expertos. Es más interesante de lo que parece, pero menos fácil, también. 

https://www.transporteprofesional.es/raquel-arias

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