El nuevo convenio prevé un incremento del 2,8% para las tablas salariales de 2025 con efectos de 1 de enero de 2025, que obliga a descontar el 0,75% que se hubiera aplicado y que preveía el convenio anterior para el año 2025. Estas condiciones económicas serán objeto de compensación y absorción con las mejoras que ya se vinieran aplicando en las empresas, computadas de manera global.
Los atrasos generados en 2025 se abonarán, de una sola vez, en la mensualidad correspondiente al mes natural siguiente al de la publicación del convenio colectivo en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, es decir, en el mes de agosto de 2025.
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Otras cuestiones novedosas son la regulación de las vacaciones, que pasan a ser 23 días laborables, y que deberán disfrutarse, salvo pacto en contrario con la empresa, en semanas naturales completas.
Las empresas asumirán el abono de las tasas que se generen por la renovación de la tarjeta del tacógrafo y del permiso de conducir profesional de los conductores que tengan una antigüedad mínima en la empresa de dos años. Y también se incorporan al convenio medidas de protección del colectivo LGTBI, adaptándose a la normativa en vigor.