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Hacienda obliga a retener el 100% de las dietas de los conductores profesionales

Conductor de camión asalariado Conductor de camión asalariado Transporte Profesional

Según diferentes estudios realizados sobre la situación del empleo en España, el porcentaje de empresas de transporte que están experimentando dificultades para cubrir sus puestos vacantes se situaría en más del 20%, estimándose en más de 15.000 las ofertas de empleo que quedan vacantes por la falta de candidatos disponibles, según se mencionaba en la exposición de motivos del Real Decreto-Ley 2/2022 de medidas para la sostenibilidad del transporte aprobado por el Gobierno el pasado mes de marzo, señalando que dicha situación se acentuará en la próxima década, dada la edad media de los profesionales.

Dicho problema no es exclusivo de España, sino que se da también en otros países europeos y del resto del mundo la escasez de conductores cobra especial relevancia, motivado por muchos factores, como el elevado coste económico que supone acceder a dicha profesión, la dureza del ejercicio de la actividad y las condiciones laborales ofrecidas, lo que hacen que la profesión no resulte muy atractiva.

En los últimos años las Administraciones Tributaria y la Seguridad Social están obligando a las empresas transportistas a practicar en los embargos de sus conductores asalariados la retención del 100% de lo que perciben en concepto de dietas.

Si la empresa no practica los embargos cumpliendo estrictamente lo indicado por la Administración (retener el 100% de la dieta), se lo reclama a la empresa convirtiéndose ella en deudora por no haber aplicado el embargo requerido, ya que es considerado responsable solidario del abono de la deuda conforme al artículo 42.2 de la Ley General Tributaria.

Conflicto con Hacienda a cuenta de las dietas

Al tratarse de un gasto realizado como consecuencia de su actividad laboral, el embargo íntegro de las dietas provoca el efecto inmediato de que a los conductores ya no les resulta interesante seguir trabajando por ser antieconómico, al tener que pagar con sus propios recursos los gastos procedentes de su actividad laboral, lo que provoca como efecto inmediato que dejen de trabajar, con el consiguiente procedimiento de despido que supone un coste adicional al empresario y el consiguiente agravamiento de la situación de escasez de conductores que en la actualidad padece el transporte por carretera.

Sin embargo, pese a la petición oficial de las asociaciones que componen el Comité Nacional de Transporte por Carretera por reconsiderar dicha posición restrictiva, fundamentándola en la jurisprudencia favorable a limitar dicha posibilidad de embargo, en la práctica, las Administraciones Púbicas siguen generalizando su actuación en todos los casos, sin tener en consideración los perjuicios que ocasiona al transporte de mercancías por carretera.

Tal es el caso de la respuesta dada por el Ministerio de Seguridad Social al señalar que “las dietas constituyen derechos de crédito que ostenta el trabajador frente al empresario a las que procede la diligencia de embargo de créditos y derechos, sin que les resulten de aplicación los límites de inembargabilidad, al no tener la condición de salario”.

 

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Raquel Arias

Desde 1996, intento explicar el mundo del transporte a profesionales, haciendo un poco más fácil lo de informar a expertos y no tan expertos. Es más interesante de lo que parece, pero menos fácil, también. 

https://www.transporteprofesional.es/raquel-arias

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