Tal fue el caso de la multinacional de VTCs, Cabify, que, ante la reducción de su actividad de transporte de viajeros (motivado por el confinamiento domiciliario) puso en marcha un nuevo servicio de transporte de mercancías, pero no adquiriendo furgonetas de reparto con la correspondiente autorización de transporte, sino utilizando su propia flota de coches.
Ello motivó una denuncia ante los Servicios de Inspección de Transporte Terrestre contra esta práctica de intrusismo y competencia desleal al sector del transporte público de mercancías, lo que provocó la imposición de las correspondientes sanciones por incumplimiento grave de la vigente Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres.
Sentencia desfavorable para el transporte de mercancías por carretera
Cuatro años después, el Tribunal Supremo ha fallado en favor de dicha empresa avalando tal actividad, al considerar que “no existe en la normativa reguladora de los transportes terrestres una prohibición expresa de que los vehículos amparados en una autorización de transporte de viajeros transporten objetos o mercancías aun en ausencia de viajero, por lo que, partiendo de la constatación de que no existe la prohibición que alega la Administración recurrente, debe concluirse que aquella opción resulta viable" según se recoge en la sentencia que acaba de hacerse pública.
Cabe recordar que en 2021 la Comisión de Transportes del Congreso de los Diputados instó al Gobierno a elaborar en el plazo de un año un informe sobre la situación en el segmento de transporte de mercancías en los vehículos de menor tonelaje con vistas a aprobar una regulación legal en dicho ámbito, el cual aún sigue pendiente de su elaboración.