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Desestimada la demanda de Fenadismer y Confedetrans a negociar el II Acuerdo General

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La Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha confirmado la sentencia de la Audiencia Nacional por la que desestimaron las demandas interpuestas por las asociaciones de transporte Fenadismer y Confedetrans que solicitaban su incorporación al banco empresarial de la comisión negociadora del II Acuerdo General para las Empresas de Transporte de Mercancías por Carretera, firmado el pasado 12 de noviembre.

Fenadismer y Confedetrans impugnaron la constitución de la mesa negociadora del II Acuerdo General por entender que, por un lado, la representatividad que ostentan en el Comité Nacional del Transporte por Carretera (CNTC) las legitima para intervenir en la negociación colectiva sectorial de ámbito estatal y, por otro que, en función de lo datos del citado comité, son más representativos que las asociaciones integrantes de CEOT.

El Tribunal Supremo sostiene que las reglas por las que se regula la representatividad de las asociaciones empresariales en el Comité Nacional no concuerdan con las normas de fijación representativa propia de la normativa laboral, por lo que la pertenencia al citado órgano consultivo del Ministerio de Fomento no conlleva que se tenga la representatividad exigida por el Estatuto de los Trabajadores para negociar convenios colectivos.

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Raquel Arias

Desde 1996, intento explicar el mundo del transporte a profesionales, haciendo un poco más fácil lo de informar a expertos y no tan expertos. Es más interesante de lo que parece, pero menos fácil, también. 

https://www.transporteprofesional.es/raquel-arias

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