A continuación se describe de manera resumida los cambios de pesos y dimensiones que se incluyen en esta orden:
• 44 toneladas: 12 toneladas el eje motor y 27 toneladas el trídem
Hasta dos toneladas más para transporte intermodal.
Los vehículos propulsados por combustible alternativo o vehículos pesados de emisión cero, podrán incrementar su masa máxima autorizada en el peso adicional requerido por la tecnología de combustible alternativo o cero emisiones hasta un máximo de una o dos toneladas, respectivamente.
En el caso de vehículos destinados a servicios en entornos urbanos, sobre los incrementos anteriores para cada tipo de tecnología, se podrá superar hasta un máximo de una tonelada adicional, siempre que no se supere la masa máxima técnicamente admisible del vehículo y la masa por eje máximas permitidas.
• Euromodulares: hasta 32 metros y hasta 72 toneladas
No se podrá transportar mercancías peligrosas que requieran portar paneles de señalización de peligro reglamentario conforme al ADR. Se entiende como euromodulares los vehículos con más de seis líneas de ejes o con al menos tres módulos, que separadamente no superan, individualmente considerados, los límites máximos de masas y dimensiones establecidos en el anexo IX del Reglamento General de Vehículos para el tipo de vehículo que corresponda.
Se permitirá la circulación de éstos cuando se garantice que el conjunto lleva suficiente peso sobre el eje o ejes motores para iniciar el movimiento en pendientes del 8%, aún cuando ese peso sea inferior al 25% de la masa total. También los radios exterior e interior podrán alcanzar los valores de 14,50 metros y 6,5 metros, respectivamente.
La Jefatura Central de Tráfico establecerá los requisitos técnicos de los dispositivos de acoplamiento y de mejora de seguridad relativos al campo de visión, señalización, advertencia o prevención de situaciones de peligro y condiciones específicas de circulación que tendrán que cumplir los euromodulares.
La circulación de los euromodulares solo se permitirá en la red de itinerarios que cada órgano competente determine
• Transporte de madera en rollo se permite hasta 57 toneladas
En recorridos predeterminados entre provincias limítrofes o en distancias no superiores a 150 kilómetros entre el bosque y la industria forestal más próxima la masa máxima autorizada será de 52 toneladas para los conjuntos de vehículos con cinco ejes y 57 toneladas para los conjuntos de vehículos de seis o más ejes.
• Se permiten hasta 4,5 metros para el transporte de animales vivos, paja, forrajes y proveedores a industrias a menos de 50 kilómetros en recorridos predeterminados.
Entrada en vigor de las 44 toneladas
La disposición final única indica la entrada en vigor de las modificaciones que contiene la orden. Hay tres fechas de entrada en vigor por diferentes motivos.
• Todo el contenido de la orden, menos las excepciones de los siguientes puntos, entra en vigor al día siguiente de la publicación en el BOE, el 24 de julio de 2025.
Aquí entraría los aumentos de altura.
• Todo lo relativo a las masas máximas por eje y masas máximas autorizadas entrará en vigor a los tres meses de la publicación en el BOE, el 23 de octubre de 2025. Aquí se incluyen las 44 toneladas.
• Todo lo relativo a las masas máximas por eje y masas máximas autorizadas de vehículos cisterna entrará en vigor a los seis meses de la publicación del BOE, el 23 de enero de 2026. Aquí se incluyen las 44 toneladas en vehículos cisterna.
Autorizaciones vigentes de euromodulares
Se incluye en la Disposición transitoria primera que las autorizaciones para conjuntos euromodulares que estuvieran vigentes a la entrada en vigor de la modificación mantendrán su validez por el tiempo establecido en ellas, pero se aplicarán las condiciones más favorables que incluyen esta reforma, como son la masa y la longitud máximas.
Documentación del cambio de masas máximas
La Disposición transitoria segunda indica que se podrá circular por el territorio nacional con las nuevas masas máximas (cuando entren en vigor) sin que sea necesario el cambio en la tarjeta de la ITV.
Este cambio se deberá producir en el momento que a ese vehículo le toque pasar la inspección técnica. En ese momento, a solicitud del titular del vehículo, siempre y cuando las masas máximas técnicas del vehículo sean igual o superior a las nuevas masas máximas autorizadas, se realizará el cambio en la tarjeta de la ITV.
En el caso de los semirremolques, con anotación en ejes, se anotarán las masas máximas técnicas del vehículo y del acoplamiento como masas máximas autorizadas.
Cuando se haya realizado esta actualización, el titular del vehículo debe de solicitar que se le expida un nuevo permiso de circulación que refleje las nuevas masas máximas.