Transporte Profesional 485 - Septiembre 2026

Tribuna 6 Transporte Profesional / Septiembre 2026 PEDRO MARTÍNEZ SECRETARIO GENERAL EN FUNCIONES DE CONETRANS En el transporte de mercancías por carretera hemos aprendido a convivir con la incertidumbre. Cambian los mercados, cambian las normas, cambian las exigencias de los clientes y cambian, casi cada semana, los precios del combustible. Lo que no puede cambiar es un principio básico: ninguna empresa debería verse obligada a asumir en solitario unos costes que no controla. Por eso, cuando hablamos de indexación del precio del transporte no estamos reclamando un privilegio para los transportistas ni una ventaja frente a otros sectores. Estamos hablando, sencillamente, de hacer cumplir la ley y de preservar el equilibrio económico de una actividad esencial para nuestro país. El gasóleo sigue siendo uno de los principales costes de explotación de una empresa de transporte. Su evolución escapa completamente al control del transportista, pero condiciona de forma directa la rentabilidad de cada viaje. Resulta lógico, por tanto, que exista un mecanismo que permita adaptar el precio del servicio cuando ese coste varía. Y no solo es lógico: es una obligación legal. Sin embargo, la realidad demuestra que todavía existen demasiadas dudas, interpretaciones interesadas e, incluso, incumplimientos. En numerosas ocasiones seguimos encontrando empresas que desconocen el funcionamiento de la indexación o, lo que es peor, intentan evitar su aplicación como si se tratara de una negociación entre las partes. No lo es. La indexación no depende de la voluntad de nadie. Es un derecho del transportista y una obligación del cargador cuando concurren las circunstancias previstas por la normativa. Desde CONETRANS creemos que todavía queda un importante trabajo de divulgación. Conocer la normativa es la mejor herramienta para evitar conȵictos y garantizar relaciones comerciales equilibradas. La Ley 15/2009 establece con claridad cómo debe aplicarse la revisión del precio del transporte en función de la evolución del combustible y diferencia correctamente entre los contratos continuados y los servicios puntuales, fiMando criterios oEjetivos para cada uno de ellos. Especialmente relevante es recordar que, en los contratos continuados, la revisión debe realizarse en cada periodo de facturación, incluso aunque la variación del precio del gasóleo sea inferior al cinco por ciento. Se trata de una previsión legal que busca evitar que las pequeñas fluctuaciones terminen acumulándose hasta poner en riesgo la viabilidad económica de las empresas transportistas. Otro aspecto que conviene desterrar definitivamente es la idea de que la indexación puede compensarse reduciendo el precio base del transporte. Esa práctica es ilegal y desvirtúa completamente el espíritu de la norma. La indexación existe precisamente para trasladar de forma transparente la evolución del coste del combustible a lo largo de toda la cadena de contratación, evitando que ese incremento recaiga únicamente sobre quien realiza materialmente el servicio. Estamos viviendo una etapa de profundos cambios. La transición energética, las nuevas exigencias medioambientales, la digitalización o la falta de conductores obligan a nuestras empresas a realizar inversiones cada vez más importantes. En este contexto, resulta todavía más necesario disponer de reglas claras y estables que aporten seguridad jurídica. La indexación cumple precisamente esa función. No elimina la volatilidad del mercado, pero evita que esa volatilidad se traduzca en pérdidas para quien menos capacidad tiene para asumirlas. Contribuye a mantener el equilibrio entre clientes y transportistas y permite que las relaciones comerciales se desarrollen con mayor transparencia y confianza. También es importante recordar que este mecanismo protege a toda la cadena logística. La normativa contempla que los operadores de transporte puedan trasladar la revisión del precio a sus clientes cuando previamente hayan tenido que asumir la actualización solicitada por el transportista efectivo. De esta manera, el incremento del coste energético se distribuye de forma ordenada y proporcional, evitando que quede concentrado en el último eslabón de la cadena. Desde CONETRANS seguiremos defendiendo que la legislación se cumpla y que las empresas conozcan perfectamente cuáles son sus derechos y sus obligaciones. Porque un sector fuerte no se construye únicamente con mejores vehículos o nuevas tecnologías. También necesita seguridad jurídica, respeto a los contratos y condiciones de competencia equilibradas. La carretera continuará enfrentándose a nuevos retos. Llegarán combustibles diferentes, cambiarán los modelos de negocio y evolucionará la normativa europea. Pero hay algo que no debería cambiar nunca: el trabajo del transportista debe pagarse de forma justa y conforme a la ley. La indexación no es un privilegio. Es una garantía de equilibrio, de profesionalidad y de futuro para un sector que sostiene cada día la economía española. La indexación como cuestión de justicia Opinión La indexación garantiza que las variaciones del combustible no recaigan sólo sobre el transportista

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