Negociación colectiva en el transporte de mercancías por carretera. Diciembre 2023

ΖnWrodXcción al informe sobre neJociación colecWiYa En nuestro último Informe sobre negociación colectiva en el sector del transporte de mercancías por carretera pusimos de manifiesto la importancia que el convenio colectivo ha adquirido en nuestro sistema de relaciones laborales. No se trata, y ya es mucho, de que el convenio se inserta en el sistema de fuentes de la relación laboral como elemento fundamental en la generación de derechos y obligaciones para las partes ni tampoco del carácter normativo y la fuerza vinculante que se predica sobre el mismo, sino que, como decíamos, las últimas reformas laborales -algunas de las cuales han sido pactadas con los interlocutores sociales- cuentan decididamente con el convenio colectivo para ‘perfeccionar’ las medidas incorporadas a nuestra legislación laboral. Con un carácter más decidido que nunca, la ley laboral reenvía al convenio colectivo la regulación de muchas cuestiones sobre las que, o bien ofrece una regulación supletoria, o bien directamente renuncia a regular nada, remitiéndose a lo que establezca al efecto el convenio colectivo. En este sentido puede afirmarse que poco a poco, a veces con cuentagotas, empiezan a aparecer convenios colectivos del transporte de mercancías por carretera que dejan constancia -en muchas ocasiones, de forma excesivamente tímida- de las materias o instituciones que se van incorporando a nuestro derecho positivo, como es el caso de la acomodación de jornada por circunstancias familiares, el trabajo a distancia, las nuevas modalidades de contratación, la desconexión digital, entre otras. Es cierto que el texto de algunos de los convenios del sector sigue pidiendo a gritos una puesta al día, pero no puede negarse que se ha avanzado bastante en este terreno, y que en los últimos años hemos presenciado una mejora considerable en el contenido de algunos convenios. Además, junto con lo anterior, hemos de celebrar que en el último año se han renovado algunos convenios que estaban absolutamente desfasados. No obstante, tampoco puede dejar de mencionarse que existen todavía algunos territorios cuyos convenios decayeron, o se encuentran en fase de ultraactividad desde hace años, sin que por el momento pueda asegurarse cuándo contaremos con nuevos instrumentos convencionales; en algunos casos, se han retomado las conversaciones que se habían abandonado tiempo atrás, pero en otros sigue sin haber siquiera contactos entre los interlocutores sociales. Sea como fuere, una de las tradicionales características de la negociación colectiva del sector, que se puso ya de manifiesto en la primera edición de este Informe hace más de una década, sigue siendo la de la inmensa diferencia que existe entre los distintos convenios colectivos de unas provincias -o comunidades autónomas- y otras. Ya lo hemos comentado muchas veces, pero no parece que exista una justificación razonable para que, tanto en términos económicos como de regulación de derechos para los trabajadores, unos convenios sean tan elevados y otros, por el contrario, destaquen por lo contrario. Podría argumentarse mucho sobre las razones últimas que se encuentran detrás de esas enormes diferencias Miguel Pereira García Socio de Pereira Menaut Abogados y asesor laboral de la CETM

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