Dicho proyecto contempla varias modificaciones que afectan a los conductores profesionales, como son la referida al límite de alcoholemia permitido y el uso del cinturón de seguridad en los ámbitos urbanos.
En lo que respecta al consumo de alcohol, se reduce para los conductores profesionales en un 30% el límite máximo permitido, pero no al resto de conductores particulares, pasando la tasa de alcohol en sangre de 0,30 gramos por litro permitido en la actualidad a 0,20 gramos por litro, o en aire espirado de los 0,15 miligramos por litro actuales a 0,10 miligramos por litro.
La Dirección General de Tráfico justifica esta reducción en una decidida línea de avanzar en la reducción de las tasas máximas permitidas hasta converger en la prohibición del consumo de alcohol en la conducción, siguiendo los requerimientos de la Organización Mundial de la Salud.
Obligación de ponerse el cinturón de seguridad en el reparto urbano
Otra de las novedades introducida en el proyecto es la eliminación de las actuales exenciones de utilización del cinturón de seguridad en ámbitos urbanos, entre otros, para los distribuidores de mercancías, que ahora sí contempla el vigente Reglamento General de Circulación “cuando realicen sucesivas operaciones de carga y descarga de mercancías en lugares situados a corta distancia unos de otros”.
Para la DGT, esta excepción se considera “injustificada”, proponiendo mantenerla solo para los conductores y pasajeros de los vehículos en servicios de urgencia, ya que, a su entender, tener que abrocharse o desabrocharse el cinturón de seguridad retrasa la prestación del servicio de urgencia.