Imprimir esta página

El Tribunal Supremo dice que no es obligatorio registrar la jornada de trabajo para toda la plantilla

Registro de Jornada de Trabajo Registro de Jornada de Trabajo Transporte Profesional

La nueva sentencia del Tribunal Supremo confirma la obligación de las empresas de transporte por carretera de registrar el tiempo de trabajo de sus trabajadores móviles, es decir, de los conductores, pero no del resto de la plantilla.

No obstante, esta obligación de registrar la jornada de trabajo se hace extensiva, además, a los trabajadores con contrato a tiempo parcial y a los que realicen horas extraordinarias, aunque limitado al registro de dichas horas extraordinarias.

Por lo que se refiere al transporte por carretera, la Dirección General de Trabajo ha señalado que el uso del tacógrafo es suficiente para registrar la jornada de trabajo de los conductores profesionales, obligados a utilizar este dispositivo, aunque se planteaban dificultades de registro para las empresas transportistas respecto al resto de trabajadores que no están obligados a llevar el citado tacógrafo (furgonetas, vehículos exentos, personal en almacenes u oficinas, etc.).

Pese a ello, la Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha fallado en contra de este criterio, porque "el sistema de control horario no es una obligación legalmente impuesta de forma expresa". Asimismo, el Alto Tribunal considera que, en lo que respecta a la protección de datos, el control podría suponer una injerencia en la intimidad y libertad de los trabajadores, así como en otros derechos fundamentales, en casos como la prestación de servicios en régimen de jornada flexible, trabajo fuera del centro de trabajo o en el propio domicilio.

Especificaciones

Además, el Tribunal Supremo entiende que su interpretación no deja indefenso al trabajador, puesto que, en el caso de que éste pruebe su uso, la falta de registro puede perjudicar a la propia empresa.

Cabe destacar, sobre la sentencia del Tribunal Supremo, que la falta de registro o si se ha hecho de forma errónea no se tipifica como infracción de forma evidente y terminante, y el incumplimiento de obligaciones meramente formales o documentales, así como el hecho de no informar a los trabajadores sobre las horas realizadas, constituyen solamente una falta administrativa leve.

Por otra parte, la modificación de sistemas de control por parte del emspresario no constituye una modificación sustancial de las condiciones de trabajo.

Por último, el Tribunal Supremo dice que sería conveniente realizar una reforma legislativa que clarifique la obligación de llevar un registro horario y que facilite, a la vez, al trabajador la prueba de la realización de las horas extras.

Valora este artículo
(0 votos)
Raquel Arias

Desde 1996, intento explicar el mundo del transporte a profesionales, haciendo un poco más fácil lo de informar a expertos y no tan expertos. Es más interesante de lo que parece, pero menos fácil, también. 

https://www.transporteprofesional.es/raquel-arias

Lo último de Raquel Arias

Artículos relacionados (por etiqueta)

2 comentarios