
Las cifras de matriculaciones en la Unión Europea de vehículos pesados de emisión cero nuevos han aumentado recientemente, pero siguen sin ser suficientes para conseguir los objetivos de reducción de emisiones de CO2 del sector del transporte establecidos en la Comunicación de la Comisión de 9 de diciembre de 2020 titulada “Estrategia de movilidad sostenible e inteligente: encauzar el transporte europeo de cara al futuro”.
Uno de los principales obstáculos para una mayor implantación de los vehículos pesados de emisión cero el elevado coste inicial que conlleva adquirir un vehículo de este tipo
Reducir la brecha del coste total de propiedad
Con vistas a lograr una justificación económica para invertir en vehículos de emisión cero, se puede reducir la brecha en el coste total de la propiedad entre los vehículos convencionales y los vehículos de emisión cero mediante la disminución de los costes operativos de estos últimos, y estos costes incluyen las tasas viarias.
La Directiva (UE) 2022/362 del Parlamento Europeo y del Consejo modificó la Directiva 1999/62 al hacer posible, para entre otros cambios, establecer tasas viarias en función de las emisiones de CO2 de los vehículos. Introdujo la posibilidad de diferenciar las tasas por infraestructura y por utilización o de internalizar los costes externos de las emisiones de CO2. Ambas medidas afectan a los costes operativos de los vehículos
La diferenciación de las tasas reduce los costes operativos de los vehículos menos contaminantes, mientras que las tasas por costes externos aumentan los costes operativos de los vehículos más contaminantes.
Las dos medidas reducen la brecha en el coste total de la propiedad entre los vehículos de emisión cero y los vehículos convencionales
Ambas medidas son importantes para reforzar la justificación económica de la inversión en vehículos de emisión cero. El artículo 7 octies bis, apartado 1, párrafo quinto, de la Directiva 1999/62/CE ofrecía a los Estados miembros la posibilidad de aplicar tasas por infraestructura o por utilización reducidas sin fijar ningún límite máximo a dichas reducciones, o de aplicar exenciones totales de la obligación de pagar dichas tasas, hasta el 31 de diciembre de 2025.
El carácter facultativo de la disposición modificada implica que los Estados miembros no están obligados a transponer la presente Directiva
No obstante, deben informar de inmediato a la Comisión si hacen uso de la facultad de aplicar a los vehículos de emisión cero, después del 31 de diciembre de 2025, reducciones significativas de las tasas por infraestructura y por utilización o exenciones de la obligación de pagar dichas tasas.Directiva (UE) 2025/2459 n el artículo 7 octies bis, apartado 1, párrafo quinto, de la Directiva 1999/62/CE, haciendo que la fecha de “31 de diciembre de 2025” se sustituye por la de “30 de junio de 2031”, y la fecha de “1 de enero de 2026” se sustituye por la de “1 de julio de 2031”.
Los Estados miembros tendrán que informar inmediatamente a la Comisión de las medidas adoptadas en aplicación de la presente Directiva, que entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.



































