Transporte Profesional 480 - Marzo 2026

a la ley y vulnera principios esenciales de nuestro ordenamiento jurídico. Por ello, si el *obierno mantiene su pretensión, acudiremos a los tribunales, porque no sólo es contraria a la ley, sino que supone una injerencia inaceptable en la negociación colectiva y en el contenido esencial del derecho constitucional del artículo 37 CE". En cuanto al impacto económico y organizativo, sería extraordinariamente negativo, especialmente en sectores intensivos en mano de obra como el transporte por carretera. Generaría incrementos salariales inmediatos, descontrolados y difícilmente cuantificables, creando un efecto multiplicador sobre todas las categorías profesionales. Estamos hablando tanto del coste salarial directo como de los costes derivados: cotizaciones sociales, indemnizaciones y cargas administrativas. Para un sector como el transporte, donde los márgenes son estrechos y el peso del factor trabajo es muy alto, estas medidas pueden traducirse en pérdida de competitividad, caída de la contratación, bloqueo de la negociaMarzo 2026 / Transporte Profesional 9

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