18 Transporte Profesional / Marzo 2026 En Portada fallaron a favor de la aseguradora y contra la empresa de transportes, pero ésta no se rindió y siguió litigando hasta llegar al Supremo. La sentencia que, al ser del Alto Tribunal, ya no permite más recursos, ha dado la vuelta a la tortilla y ha dado la razón a la empresa, ya que la decisión pivota sobre un punto: la cláusula de debida vigilancia es una cláusula limitativa de los derechos del asegurado (en este caso, de la empre sa de transporte) y, como tal, exige cum plimiento estricto del artículo 3 de la Ley del Contrato del Seguro. Este artículo se re fiere a que se deben describir por escrito los riesgos que se corren y asumirlos como tales. En el caso de la sentencia, la compañía de seguros quería ampararse en que la póliza se contrató a través de un corredor de seguros, y según la Ley 00 , de me diación de seguros y reaseguros privados: “Los corredores de seguros deberán informar a quien trate de concertar el seguro sobre las condiciones del contrato (…)”. Sin embargo, la sentencia considera que estos deberes del corredor de seguros no le atribuyen una función representativa respecto del Qué es la cláusula de la debida vigilancia Lo relevante de la Sentencia del Tribunal Supremo de 23/12/2025 es que aplica el art. 3 de la Ley del Contrato de Seguro (LCS) a una póliza de seguro de transporte terrestre. Dicho artículo establece que “se destacarán de modo especial las cláusulas limitativas de los derechos de los asegurados, que deberán ser específicamente aceptadas por escrito” y, en el caso concreto que se analiza por la sentencia la compañía de seguros, quería ampararse en una cláusula para no cubrir la indemnización por robo. Estas cláusulas suelen exigir que, para la cobertura de robo de la mercancía, tanto el vehículo como la mercancía estén en un lugar seguro y vigilado (lo que se denomina la cláusula de “debida vigilancia”), pero al no estar dicha cláusula destaca ni firmada específicamente en la póliza, el Tribunal Supremo entiende que no ampara a la compañía de seguros no cubrir el siniestro. En definitiva, se trata de una sentencia que beneficia a las empresas de transporte frente a las compañías de seguros que se amparan en determinadas cláusulas de la póliza para no atender los siniestros en el marco de un contrato de seguro de transporte terrestre. Según la sentencia, la cláusula de debida vigilancia es una cláusula limitativa de los derechos del asegurado Javier Alfonsel, consejero delegado de Afersa, se muestra satisfecho de que el Supremo haya dado la razón a la empresa. eventual tomador, por lo que la cláusula debía estar destacada de forma especial y aceptada de manera específica por escrito en la póliza. Reacciones Para los corredores de seguros, la sentencia se ha recibido como una buena noticia por que, según Javier Alfonsel, CEO de Afersa, “es una pelea que llevamos años teniendo con las compañías aseguradoras, estableciendo cláusulas ambiguas que siempre interpretan a su favor. Es cierto que el transportista debe tomar las medidas necesarias para evitar los robos, cada vez más habituales, pero también lo es que, en ocasiones, por las zonas o tráficos, es complicado disponer de zonas completamente vigiladas, o parkings seguros”. A la pregunta de si esto sentará un prece dente para futuros pleitos, Alfonsel cree que sí, especialmente para los casos que se están discutiendo en la actualidad. “Esto no quiere decir que las compañías cambien de postura, pero creo que en futuras sentencias se usará el mismo criterio, ya que la figura a la que hay que proteger es al asegurado, que paga una prima por un riesgo y luego las aseguradoras no siempre cumplen con su parte (al menos, no con los requerimientos del asegurado”. Según Javier Alfonsel, suele haber cambios de primas cuando existe un posible aumento de los pagos por parte de las compañías, aun que sea sólo como argumento comercial. “Pero esto no quiere decir que las aseguradoras acepten cualquier siniestro sin rechistar, no nos equivoquemos. Debemos seguir estando bien asesorados y extremar las precauciones usando las medidas de seguridad disponibles, no debemos entrar en el caso de los hurtos, que es otro tema”. Toca indemnizar En este caso en concreto, la falta de aceptación explícita de la cláusula llevó al Tribunal Supremo a declarar esta esti
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