Transporte Profesional 480 - Marzo 2026

ción colectiva, e incluso riesgo para la continuidad de muchas empresas subcontratadas o sujetas a tarifas reguladas . La propuesta de reducir la jornada laboral a 37,5 horas semanales no ha avanzado hasta ahora ¿Cuál es la postura de CEOE respecto a esta medida y cómo cree que afectaría al sector transporte, tanto en términos de competitividad como de conciliación laboral? La reducción legal de la jornada a ,5 horas semanales no es el camino. No cuestionamos la legitimidad del *obierno para fijar una jornada máxima, pero sí rechazamos que se pretenda interferir en la jornada pactada en los convenios colectivos, que es el núcleo esencial del derecho constitucional a la negociación colectiva. Precisamente, es ese equilibrio entre jornada, salario y organización del trabajo ȃpactado sector a sectorȃ el que garantiza el buen funcionamiento del mercado laboral. Cuando se rompe de forma unilateral, se resiente la competitividad de las empresas y se generan tensiones innecesarias en ámbitos productivos muy sensibles. En el caso del transporte, el impacto sería especialmente relevante, al ser una actividad intensiva en mano de obra, con obligación de mantener la continuidad del servicio y fuertes e[igencias de planificación operativa. La reducción de jornada supondría incrementar plantillas o reorganizar turnos con un coste directo muy elevado, lo que compromete la sostenibilidad económica de operadores públicos. La conciliación no se logra por decreto, sino a través de acuerdos adaptados que ya se están desarrollando en los convenios del transporte y que permiten equilibrar productividad, servicio público y bienestar de los trabajadores". ¿Debería abordarse este debate desde la negociación colectiva sectorial y no mediante una imposición general? Sí, de manera rotunda. La reducción de jornada, como cualquier aspecto estructural que afecta al binomio tiempo de trabajo salario, debe abordarse en la negociación colectiva, que es el espacio natural donde empresas y trabajadores acuerdan las condiciones laborales adaptadas a las características de cada actividad. Así lo reconoce explícitamente la Constitución Española en su artículo , y así lo demuestra la práctica: la negociación colectiva ya ha permitido reducir jornadas de forma ordenada, eficaz y compatible con la actividad productiva. 'esde que se anunció esta propuesta, la negociación colectiva se ha resentido, generando incertidumbre y frenando la firma de convenios, con impacto directo en miles de empresas y trabajadores. Además, ningún sector es igual a otro. Las necesidades del transporte distan de las de la industria o el comercio. Por eso, la negociación sectorial permite ajustar los tiempos de trabajo a la realidad operativa, respetando ritmos productivos, márgenes económicos y disponibilidad de personal. Una imposición uniforme ignora esta diversidad y generaría más problemas de los que pretende resolver". El transporte por carretera afronta un proceso de descarbonización complejo y costoso. ¿Considera que la fiVcaliGaG actXal acompaña o penaliza este proceso? La descarbonización del transporte no la discute prácticamente nadie, pero sí que denunciamos falta de fle[ibilidad y de proporcionalidad en las medidas y los procesos que se promueven. El transporte ya soporta una gran fiscalidad, y los procesos de renovación de flotas requieren de ayudas que se ajusten a las necesidades reales y las peculiaridades del sector". BLINDAR POR DECRETO LOS COMPLEMENTOS SALARIALES ES ILEGAL Y TENDRÍA UN IMPACTO MUY NEGATIVO EN SECTORES INTENSIVOS EN MANO DE OBRA COMO EL TRANSPORTE 10 Transporte Profesional / Marzo 2026 Entrevista con...

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