6 Transporte Profesional / Octubre 2025 TRIBUNA JULIO VIARTOLA, SECRETARIO GENERAL ASFARES La Orden PJC/780/2025 publicada el 23 de julio modificaba el anexo IX de masas y dimensiones del Reglamento General de Vehículos. En positivo, se cierra una etapa de incertidumbre, alcanzando cierto consenso entre administración e implicados y avanzando en temas que llevaban años sin concretarse. Pero además de luces hay algunas sombras, todavía con zonas oscuras o incompletas. Nos centraremos en tres temas concretos: 44 t, 4,5 m de altura y euro-modulares. Empecemos por las 44 toneladas. La disposición final segunda hace que los fabricantes todavía no podamos emitir la documentación actualizada a la nueva orden hasta que se cumpla la transitoria. Después se podrá modificar en la primera inspección periódica. La disposición transitoria segunda de cambio de documentación necesita una explicación añadida, ya que sólo aplica cuando la nueva masa máxima autorizada (MMA) sea menor o igual a la masa máxima técnicamente admisible (MTMA) de la tarjeta ITV. Sólo en este caso se podrá circular con 44 t desde la fecha que establece la orden y la documentación se modificará por diligencia en la siguiente ITV periódica programada. Cuando la MTMA de la tarjeta sea menor a la MMA de la orden, se podrá consultar al fabricante, o en su defecto al servicio técnico que hizo la homologación (INTA, IDIADA, INSIA) si hay homologación que permita aumentarla. En caso positivo, podrían emitir un informe por error u omisión en tarjeta que se tramitará por diligencia según código de reforma 11.0. En todas las demás situaciones habrá que tramitar las reformas 11.2 y/o 11.3. Y si el vehículo no estaba homologado para esa masa, se desaconseja la reforma porque exige cumplir requisitos de frenado y otros a fecha actual. Excepto en el primer caso, no se podrá llevar 44 t hasta que no lo ponga en tarjeta. No obstante, aunque no se modifique la tarjeta, a partir del 23 de octubre (23 de enero en cisternas) se podría llevar hasta 42 t con las MMA de tractora (18t) + semirremolque (24 t), si así lo permite el MMC de la ficha de la tractora (campo F.3.1) y el reparto por ejes es adecuado. Sigamos por los 4,5 m. Algunos casos de la tabla 3 de la orden necesitarían una aclaración. El caso de “Camiones o vehículos articulados que transportan contenedores (…) para el transporte aéreo del tipo ULD” es diferente de los ISO porque se llevan en el interior de lonas o furgones. No se pide explícitamente altura variable. Ya se nos solicita la construcción de furgones fijos a más de 4 m para contenedores aéreos ULD, sin tener claro si se podrán matricular y usar en la práctica. El caso de “Suministros de proveedores a industrias en recorridos predeterminados inferiores a 50 km” también plantea la duda de si el legislador ha considerado permitir vehículos permanentemente a más de 4 m o si sólo contaba con los de altura variable. Terminemos por las configuraciones euro-modulares y problemas de maniobrabilidad con los nuevos radios de giro. Se informó al Ministerio de Transportes y a la DGT de que el parque actual de configuraciones de 32 m no cumple los radios de giro de la nueva orden (14,5 - 6,5 m) en una trayectoria circular completa de 360º, debiéndose sustituir los semirremolques en servicio por nuevos con un eje autodireccional. Si se quiere mantener el parque actual en servicio cuando caduquen las autorizaciones en vigor, en combinaciones de más de 25,25 m es necesario que sea un giro de 120º, tal y como utiliza en Alemania para vehículos de más de 17,5 m. La guía europea de buenas prácticas para transportes especiales por carretera también establece 120º para todas combinaciones de más de 17 m. En euro-modulares de 32 metros se estaría del lado de la seguridad, ya que sería equivalente al nivel III de la tabla del anexo 2 de la guía, que es para vehículos especiales de bastante menos longitud, entre 20 y 23 metros. Todavía se espera la próxima publicación en el BOE de una resolución con los requisitos de los vehículos. Se siguen dando autorizaciones hasta el 23 de octubre, fecha en la que finaliza la transitoria y empezarían los problemas con los de 32 m. Por último, recordar dos casos en los que hay que tener especial precaución: en primer lugar, excesos de carga. Al aproximar o igualar la MMA a la MTMA, hay menos tolerancia para un exceso carga o un mal reparto entre ejes. El régimen sancionador tiene como referencia la MMA para la falta leve, con un 2,5% sobre la MMA de un vehículo (EF 03.01) o un 15% sobre su MMA en ejes (EG 03.06). Sin embargo, nunca se pueden superar las MTMA de la tarjeta; ahí no hay tolerancia. En segundo lugar, modificar la documentación para poder llevar 44 t implica que la prueba de frenado en ITV es más exigente. La eficacia de frenado se calcula como cociente de la fuerza en periferia de rueda y su MMA. Si se aumenta el MMA, baja la eficacia en ITV. Como conclusión, un texto muy negociado políticamente, pero con aclaraciones y detalles técnicos por resolver que pueden dar algunos quebraderos de cabeza al sector en los próximos meses. El largo camino del aumento de masas y dimensiones Opinión “El texto ha sido muy negociado, con aclaraciones y detalles técnicos por resolver”
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