Transporte Profesional 469 - Abril 2025

Abril 2025 / Transporte Profesional 21 JUNTA DIRECTIVA CETM anunció a finlaes de mes- y el posible incremento del impuesto al gasóleo en el centro de todo ello. Antes, Ovidio de la Roza, presidente de la CETM, habló sobre la situación económica actual, que viene marcada por la guerra de Ucrania, pero sobre todo por el problema de los aranceles, “que amenaza con provocar una guerra comercial en la que perderemos todos” advirtió. Un sector paralizado Sea como fuera, lo que más preocupa es la paralización que vive actualmente el sector, hasta el punto de que “llevamos un año sin avances en prácticamente ninguno de los temas que quedan pendientes por resolver, ya sea en todo lo relacionado con la falta de conductores, la entrada en vigor de las 44 La CETM reclamó durante la celebración de la junta directiva que se definiese de forma urgente el límite de facturación anual en el régimen de módulos para los transportistas autónomos para el año 2025. Tras la derogación en el Congreso de los Diputados del Real Decreto-ley 9/2024 el pasado 22 de enero -conocido como Ómnibus-, y a solo 13 días de que finalizase el trimestre y se inicie el plazo para la presentación del IVA, miles de transportistas autónomos se encontraban en una situación de inseguridad jurídica Se trataba de garantizar, por ello, la seguridad jurídica de los autónomos del transporte, ya que, según la Confederación, “el transporte de mercancías por carretera es un sector esencial para la economía de este país y necesita certeza y estabilidad en las reglas fiscales que se le aplican”. En la fecha límite Pues bien, justo al cierre de esta edición de la revista, la CETM ha hecho público un escrito en el que deja constancia de que se mantienen en 2025 los límites para la aplicación del método de estimación objetiva vigentes entre los ejercicios 2016 y 2024. En este sentido, Dirección General de Tributos establece lo siguiente: entre los días 1 de enero y 22 de enero de 2025 la disposición transitoria 32ª de la LIRPF, en su redacción dada por el Real Decreto-ley 9/2024, estuvo plenamente vigente siendo las magnitudes excluyentes las fijadas por dicha disposición, por lo que los contribuyentes del IRPF, en base a sus ingresos y gastos de 2024, han iniciado el periodo impositivo con la certeza de poder determinar su rendimiento con arreglo al método de estimación objetiva en 2025. Sin embargo, a raíz de la no convalidación del Real Decreto-ley, pueden verse a partir del 23 de enero de 2025, y ante una circunstancia sobrevenida, excluidos automáticamente del método de estimación objetiva pasando a tener que determinar su rendimiento en estimación directa. Al respecto, dado que el artículo 34.1 del Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y se modifica el Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por Real Decreto 304/2004, de 20 de febrero (BOE del día 31), se establece que “la exclusión producirá efectos desde el inicio del año inmediato posterior a aquel en que se produzca dicha circunstancia”, en aras del principio de seguridad jurídica, y dado que la causa de exclusión se ha producido de forma sobrevenida como consecuencia de la derogación del Real Decreto-ley 9/2024 el 22 de enero de 2025, podemos entender que los efectos de la exclusión se producirán para el periodo impositivo 2026, pudiendo seguir tales contribuyentes determinando su rendimiento neto en 2025 conforme al método de estimación objetiva. En conclusión, para el presente ejercicio el sistema de módulos queda como venía siendo los años anteriores. La premisa de esta prórroga es que en 2024 los autónomos no hubieran facturado más de 125.000 euros a sus clientes. Se mantiene el sistema de módulos para 2025 El presidente del Comité Nacional se mostró preocupado por una fiscalidad que amenaza la competitividad de nuestro sector. Carmelo González informó sobre las últimas reuniones mantenidas por el Comité Nacional con la Administración y distintas organizaciones empresariales.

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