Cambios tras la reforma laboral de diciembre de 2021 Provincias Contratación temporal Fijos discontinuos Tecnologías Conciliación Teletrabajo LA RIOJA No Sí (mención Plan Ig.) No LAS PALMAS Sí No Sí (Cap. 9) No LEÓN* Sí. Duración máx. 1 año Sí. Tiempo parcial. No Sí (mención P. Ig.) No LÉRIDA* Duración 1 año CxP No No No No LUGO No No No MADRID* % de temporalidad. Dur. Máx. 1 año No No No Sí (art. 35) MADRID OL* Sí. CtoXCP dur. Máx. 1 año. Límite % temporalidad No No No Sí (art. 35) MÁLAGA* Sí. CxCP dur. máx. 1 año Sí No No No MURCIA No No (red jorn, nac. hijo) No NAVARRA No Import. Red. Jornd. (14) No OURENSE No No No PALENCIA* No No No PONTEVEDRA* Sí. CtoXCP duración Máx. 1 año. No No No SALAMANCA* Remisión ley Ley No No (sí red.) No SEGOVIA* Regulación anterior RDL 32/2021 No Sí (pero parto, no adapt) No SEVILLA* Sí. CxCP dur. máx. 1 año No No No No SEVILLA (OL)* Sí. Duración máx. 1 año. No No No No SEVILLA (OT) Sí. Duración máx. 1 año No No No No SORIA* No No Sí (remisión ley) Sí (art. 10) No TARRAGONA* Regulación anterior RDL 32/2021 No No Sí (mención Plan. Ig) No TERUEL* Límite % temporalidad No No Mera mención Plan Ig. No TOLEDO Sí. Máx 1 año. No Mención (DA6ª) Sí (art 63) VALENCIA* Sí (art. 47) Sí (art. 21 + detalle) No VALLADOLID* Sí. CxCP dur. máx. 1 año No No (remisión al ET) No VIZCAYA* No No No Sí (poco desarrollo). 34. No ZAMORA* Sí. CtoXCP Dur. máx. 1 año. Indemn. Término cto. No No Mera mención a Ley 99 No ZARAGOZA* Sí. Duración máx. 1 año Sí. Tiempo parcial. No No Sí (art. 46) *Convenios colectivos aprobados tras la reforma laboral de diciembre de 2021 La reforma laboral de diciembre de 2021, que introdujo cambios significativos en la regulación de la contratación temporal en España y consolidó la modalidad de contrato fijo-discontinuo, otorgó una relevancia mayor a los convenios colectivos. Este año, se han negociado 15 convenios colectivos, pero no se han producido modificaciones destacadas en cuanto a la regulación de la contratación. La mayoría sigue priorizando la regulación del contrato temporal por circunstancias de la producción "imprevisibles", extendiendo su duración hasta doce meses. Entre los convenios que mantienen esta regulación se encuentran los de Alicante, Ávila, Lérida, Madrid Transportes, Madrid Logística, Pontevedra, Sevilla Logística, Valladolid y Zamora. Algunos otros convenios sectoriales han optado por un enfoque más amplio, no solo prolongando el contrato temporal, sino también implementando el contrato fijo-discontinuo parcial, en línea con lo permitido por el artículo 16.5, párrafo segundo, del Estatuto de los Trabajadores. Según la nueva reforma, sin una disposición explícita en el convenio sectorial, no es posible suscribir un contrato fijo-discontinuo parcial. En cuanto a los contratos, se observa una notable diversidad en las regulaciones. Mientras que convenios como los de Madrid Transporte, Madrid Logística y Teruel establecen límites porcentuales a la temporalidad, otros, como los de Badajoz o Soria, se limitan a remitir a la normativa estatutaria. Desde la implementación de los Reales Decretos Ley 6 y 8/2019, ha habido un fuerte impulso hacia la conciliación entre la vida personal, familiar y laboral. Además, los Reales Decretos 901/2020 y 902/2020 han colocado los Planes de Igualdad en el centro de las negociaciones entre los agentes sociales. En paralelo, la Ley Orgánica 3/2018 de Protección de Datos (artículos 87 y siguientes) regula aspectos fundamentales como el derecho a la intimidad, el uso de dispositivos digitales, la desconexión digital, la intimidad frente a la videovigilancia y la grabación de sonidos en el lugar de trabajo, así como la intimidad respecto a los sistemas de geolocalización, delegando gran parte de su regulación a la negociación colectiva. Tras la pandemia de la COVID-19, el teletrabajo, aunque no es una forma nueva de trabajo, ha cobrado fuerza como una opción viable frente al trabajo presencial; de hecho, en el año anterior se aprobó el Real Decreto Ley 28/2020, que más tarde se convirtió en la Ley 10/2021, de trabajo a distancia. En este contexto, algunos convenios colectivos han dado respuesta a estas transformaciones, incorporando nuevas disposiciones que representan avances en áreas como la conciliación, la igualdad y el teletrabajo, ámbitos en los que la regulación convencional en muchos sectores ha sido tradicionalmente limitada. Por lo que respecta a la conciliación, no se han producido cambios significativos desde la edición de 2023. Sin embargo, cabe destacar que algunos convenios sectoriales han continuado avanzando en este ámbito. Es el caso de los convenios de Huesca y Las Palmas, que han incorporado expresamente la figura de la conciliación en sus nuevas regulaciones este 2024. A pesar de estos progresos la conciliación continúa asociándose, en gran medida, únicamente a la reducción de jornada, sin explorar a fondo las posibilidades que ofrece la adaptación de la jornada de trabajo regulada en el artículo 34.8 del Estatuto de los Trabajadores (ET). Este aspecto resulta especialmente relevante si se tiene en cuenta la creciente interpretación y aplicación por parte de los juzgados de lo social, que ponen de manifiesto el potencial de esta herramienta para mejorar la relación entre las partes en el ámbito laboral. Sea como fuere, sería realmente interesante y verdaderamente útil la regulación del procedimiento previsto en al art. 34.8 ET en lo relativo a la solicitud de adaptación de la jornada de trabajo. Cualquier previsión convencional en este sentido aportaría mayor seguridad jurídica a todo el proceso y, por supuesto, mayores garantías a ambas partes. En cuanto al teletrabajo, en la edición pasada destacábamos que 5 convenios colectivos acogían explícitamente la figura del teletrabajo (La Coruña, Zaragoza, Guadalajara Logística, Valencia y Madrid Logística), mientras que el convenio de Almería, vía conciliación, también previa el teletrabajo. Además, también apuntábamos que los convenios de Zaragoza, Valencia y Madrid operadores logísticos eran los más profusos en la regulación, reflejando expresamente la cantidad que debían abonar las empresas en conceptos de dotación de medios y compensación de gastos derivados del teletrabajo (35€ brutos mensuales a jornada completa). En ese sentido, los convenios siguen creciendo en esta materia, pues en esta edición son 3 los convenios sectoriales los que añaden el teletrabajo al articulado del texto (Huesca, Las Palmas y Toledo). En lo tocante a las nuevas tecnologías y las garantías digitales de los trabajadores, no se ha producido ningún cambio respecto la edición pasada. Así pues, sobresalen los convenios de Ciudad Real y Valencia, que contienen amplias disposiciones relativas a los derechos a la intimidad en el uso de dispositivos digitales, videovigilancia, geolocalización y grabación de sonido, así como a la protección de datos, haciéndose eco, en ambos casos, de los preceptos contenidos en la Ley Orgánica de Protección de Datos. Finalmente, como hemos señalado anteriormente, este año hemos ampliado el estudio para incluir el tema del acoso laboral, un ámbito especialmente sensible y de creciente relevancia en las relaciones laborales. En este contexto, destaca el esfuerzo realizado por los convenios colectivos de diversas provincias que han decidido abordar esta problemática de manera explícita. Entre ellos, los convenios de Albacete, Asturias, Cuenca, Granada, Huesca, Las Palmas, Palencia, Toledo y Valladolid han dado un paso adelante al incluir disposiciones específicas relacionadas con el acoso laboral. Negociación Colectiva
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