XVIII – CONCILIACIÓN, NUEVAS TECNOLOGÍAS, CONTRATACIÓN Y TELETRABAJO En esta edición de 2024, mantenemos la comparativa que añadimos el año anterior con la introducción de temas más actuales vinculados a las recientes reformas laborales. Abordamos, entre otros temas, la evolución de la contratación temporal, los avances en los derechos de conciliación, las novedades en torno al teletrabajo y trabajo a distancia, y las nuevas regulaciones sobre el uso de las tecnologías en el entorno laboral. Cambios tras la reforma laboral de diciembre de 2021 Provincias Contratación temporal Fijos discontinuos Tecnologías Conciliación Teletrabajo ÁLAVA No Nada No ALBACETE* No Solo mención Plan Ig. No ALICANTE* Sí. CxCP dur. máx. 1 año No Remisión ley Solo Mención Plan Ig. No ALMERIA* Sí. CxCP dur. máx. 1 año Sí. Tiempo parcial. No Sí (art. 77). Copia 34.8 ET No (sí, vía conciliación) ASTURIAS No No No ÁVILA* duración 1 año CxP No No No No BADAJOZ* Remisión al ET Remisión al ET No Sí (art. 21) No BARCELONA No Flex horaria (art. 57.3) No BURGOS* Extensión 1 año CxP imprev. CFD parcial No Sí (mención) No BURGOS c.f. No No No CÁCERES* No No No Sí (art. 25) No CÁDIZ* Sí. Indemnización fin cto. 10d/año. % Límites. No No Sí (art. 47) No CANTABRIA* No No No CASTELLÓN* Sí. CxCP dur. máx. 1 año Sí. Sí (art. 17 Control info) No No CEUTA No Sí (reducción jornada) No CIUDAD REAL* Sí (arts. 40-41 completo) No No CÓRDOBA* Remisión ley Sí No Sí (Cap. X) No CUENCA* Regulación anterior RDL 32/2021 No Sí (art. 53) No GERONA* Sí. CxCP dur. máx. 1 año Sí No Sí (menc. en licencias) No GRANADA No No No GUADALAJARA No No No GUADAL. (OL) No No Sí (art. 53) GUIPÚZCOA No No No HUELVA* Remisión ley Ley No Sí (lact-red.). 45-46 No HUESCA Sí No Sí Sí (art 45) I. BALEARES No No No JAÉN (DISCR.) No No No LA CORUÑA* Sí. CxCP dur. máx. 1 año Sí (remisión del teletrab) Sí (mención teletrabajo) Sí (art. 37) cuestión en el futuro, ya lo han hecho, acordando que resulte de aplicación a aquellas actividades que se desarrollen en el domicilio de los clientes (‘in house’). 2. Mejoras sindicales: De nuestros convenios colectivos, 33 establecen mejoras para los representantes de los trabajadores o para los representantes sindicales respecto de lo establecido legalmente, entre las que sin duda prevalecen las relativas al crédito horario de los representantes de los trabajadores, a la constitución de secciones sindicales, a la existencia de representantes legales de los trabajadores, etc. De forma paulatina, se va incrementando el número de convenios colectivos que recogen algún tipo de mejora sindical, como ha sucedido en esta edición con la renovación del convenio de Alicante (2019-2023), se acuerda expresamente la posibilidad de acumulación de horas sindicales de los distintos comités de empresa o, en su caso, delegados de personal. Además, se reconocen expresamente las secciones sindicales de empresa. 3. Kilometraje: El número de convenios colectivos que recogen complementos salariales en función de los kilómetros recorridos por los conductores no está experimentando una gran variación en los últimos años. Salvo error, el primer convenio que tomó la iniciativa en este sentido fue el de Murcia hace más de diez años. En la actualidad, son nueve los convenios colectivos que recogen estos complementos salariales, que se corresponden con los complementos por cantidad o calidad de trabajo previstos en el II Acuerdo General, y también en su antecesor. En concreto, se trata de Cantabria, Guipúzcoa, Huelva, Jaén Discrecionales, La Rioja, Murcia, Pontevedra, Salamanca y Ciudad Real. Los complementos salariales por kilometraje suelen ser establecidos para compensar la realización de horas extraordinarias u horas complementarias (en ocasiones también en sustitución del plus de nocturnidad), dadas las dificultades que entraña para la empresa el control de la actividad de los conductores. Conviene recordar que el propio II Acuerdo General reforzó –por expresarlo de alguna manera- la existencia de complementos de esta naturaleza, pues prevé expresamente en su artículo 28.2 que los convenios colectivos provinciales o de empresa, e incluso los acuerdos de empresa, “…podrán establecer contrapartidas salariales específicas, fijadas según criterios objetivos, como retribución de posibles prolongaciones de la jornada ordinaria y/o de la realización de horas de presencia”, haciendo una tácita mención a los pluses de kilometraje. Mención especial merece el convenio colectivo de Cuenca, publicado a finales de 2021, que incluye expresamente la posibilidad de que a nivel de empresa se pueda pactar el establecimiento de sistemas objetivos que compensen la realización de las horas de presencia y de aquellas horas de trabajo de difícil cuantificación. Y en esa misma dirección se posicionan los convenios de Cádiz y Castellón, disponiendo el primero que para el establecimiento de un sistema de prima o incentivos -con la participación de la RLT- se utilizarán fórmulas de cálculo fijadas en función de los rendimientos, “con arreglo a un sistema objetivo, claro y sencillo”, afirmando el segundo que se podrán introducir complementos por cantidad de trabajo, “a negociar en el seno de la empresa, de forma individual o colectiva”. Por otra parte, entendemos conveniente insistir una vez más en la existencia de la Sentencia del Tribunal Supremo de 16 de junio de 2016, recaída en el proceso de impugnación del convenio colectivo de Murcia, que confirmó la validez de la cláusula de kilometraje pactada en el mismo, lo que puede constituir un espaldarazo a la inclusión de este tipo de acuerdos en nuestros convenios colectivos. 4. Jubilación parcial: A raíz de la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal de fecha 29 de marzo de 2023, que unificó doctrina con relación al alcance de la obligación de las empresas de acoger favorablemente la solicitud de jubilación parcial, hemos analizado en esta edición cómo regulan esta particular figura en nuestros convenios sectoriales. De tal suerte, en el Informe de 2024 se mantiene una columna en donde marcamos e indicamos aquellos convenios colectivos que imponen a las empresas la obligación de aceptar las solicitudes de jubilación parcial.
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