Transporte Profesional 467 - Febrero 2025

Provincia Semanal Anual Distrib. Irreg Def. tiempos Bocadillo trabajo Vacaciones Días libres Permisos Málaga 40 1765 RD y def presenc. 30 1 Mejora Murcia 40 1826 30 Minutos 30 No Navarra 40 1744 RD 1565/1995 30 o 31 Mejora Orense RE 561/2006 30 ET Palencia 40 1792 RD 1561/1995 30 3 Pontevedra 40 1820 RD 1561/1995 22 laborables 3 Mejora Salamanca 39 1798 Sí, peor 30 Minutos 30 1 Mejora Segovia 40 1784 RD 1561/1995 RD 1561/1995 30 Mejora Sevilla 40 Define y limita No para móviles 30 1 Mejora Sevilla OL 40 1800 Sí 20 Minutos 30 3 Mejora Sevilla OT 1778 Lunes a viernes 22 laborables 2 Mejora Soria 40 1792 RLT 32 Tarragona 40 1776 23 laborables 2 Mejora Teruel 1796 RD 1561/1995 30Nat o 22 Lab Toledo 40 1800 Acuerdo con RLT Descanso = trabajo Sí 30 3 Mejora Valencia 40 (bisem.) 1760 10% jornada II AG 34 1 Mejora Valladolid 39 1792 Sí, 15 mintuos 30 2 Mejora Vizcaya 1724 10% jornada Presencia = trabajo 22 laborables Mejora Zamora 40 1800 Define y limita 30 Minutos 30 Mejora Zaragoza 1792 II AG 30 3 Mejora La regulación de la jornada de trabajo sigue siendo uno de los aspectos esenciales de los convenios colectivos del sector del transporte de mercancías por carretera. Habitualmente, los convenios tienden hacia una progresiva reducción de la jornada laboral, ya sea mediante modificaciones de la duración máxima anual, la concesión de permisos retribuidos o días de libre disposición, o a través de otras medidas que mejoren las condiciones de los trabajadores. Sin embargo, en esta edición, correspondiente al análisis de los convenios colectivos publicados en 2024, es destacable la ausencia de cambios significativos en la regulación de la jornada laboral respecto a lo establecido en años anteriores. En concreto, ninguno de los 15 convenios colectivos publicados este año introduce novedades en cuanto a la duración máxima de la jornada semanal o anual, ni en la distribución irregular de la misma, consideración de descansos, tiempos de presencia, días de vacaciones o permisos. Esta inusual estabilidad normativa puede estar relacionada con el contexto político y económico actual, marcado por las iniciativas del Gobierno en torno a la posible reducción de la jornada laboral semanal a 37,5 horas, una medida que aún se encuentra en fase de desarrollo legislativo. Es probable que los agentes sociales hayan optado por una postura de prudencia, evitando introducir modificaciones relevantes en los convenios colectivos hasta que exista un marco más claro sobre esta potencial reforma. A pesar de la falta de cambios sustanciales, es oportuno recordar las principales características de la regulación de la jornada laboral en los convenios colectivos del sector, que han venido consolidándose en años anteriores. Muchos de los convenios colectivos del sector establecen como jornada máxima anual el límite legal de 1.826 horas y 27 minutos, aunque una parte significativa de los mismos reduce este tope mediante diversas fórmulas. Ejemplos destacados son el convenio de Guipúzcoa, que fija la jornada anual más reducida del sector, con 1.684 horas, y los convenios de Pontevedra y Barcelona, que han logrado rebajar la jornada máxima en años recientes. Son muchos los convenios en los que se otorga un tratamiento distinto a los conductores, con remisión –en la gran mayoría- a lo establecido en el Real Decreto 1561/1995, de 21 de septiembre, sobre jornadas especiales de trabajo. Conviene también resaltar como hay cada vez más convenios colectivos que intentan potenciar la flexibilidad en la jornada de trabajo de los conductores, para lo que, en muchos casos, reproducen los acuerdos incluidos al respecto en el II Acuerdo General para las Empresas de Transporte de Mercancías por Carretera, o acuden a la normativa específica para estos profesionales. Aunque el artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores permite la distribución irregular del 10 % de la jornada anual salvo pacto en contrario, muchos convenios del sector no incluyen previsiones específicas al respecto o la supeditan al acuerdo con los representantes de los trabajadores. Otros, por el contrario, prohíben expresamente esta distribución irregular. La consideración de los descansos como tiempo de trabajo efectivo continúa siendo un elemento clave en la regulación de la jornada. En 23 convenios del sector se reconoce el descanso para bocadillo como tiempo de trabajo, con duraciones que oscilan entre 15 y 30 minutos. Este tipo de medidas contribuye, en la práctica, a una reducción de la jornada efectiva anual. La mayor parte de los convenios del sector incluyen mejoras respecto a los permisos retribuidos establecidos en el Estatuto de los Trabajadores, ampliando tanto las causas como la duración de los mismos. En resumen, el análisis de los convenios colectivos publicados en 2024 pone de manifiesto una tendencia a la estabilidad en cuanto a la regulación de la jornada laboral, posiblemente como consecuencia de las expectativas generadas por las iniciativas gubernamentales en torno a la reducción de la jornada semanal. Habrá que esperar a futuras negociaciones para evaluar el impacto que estas iniciativas puedan tener en los convenios colectivos del sector; no obstante, ya puede afirmarse que, si finalmente se aprueba la reducción de la jornada laboral semanal a 37,5 horas, como la representación anual de esa jornada semanal asciende a 1.712 horas de trabajo efectivo, todos los convenios sectoriales se verán afectados, excepto el de Guipúzcoa. VI – COMPLEMENTOS DE IT Y SEGURO DE ACCIDENTES Como en el resto de las materias, tanto la regulación de los complementos de prestaciones de incapacidad temporal, como el importe de las cuantías que han de ser aseguradas para los supuestos de muerte e incapacidad permanente, varían mucho entre los distintos convenios colectivos, sin que se hayan detectado apenas cambios en la cobertura que dispensan los convenios respecto al último año. En alguno de los convenios colectivos publicados este año se ha cambiado ligeramente el día a partir del cual se empieza a cobrar la mejora social por IT (Granada y Las Palmas). En otros convenios, por el contrario, se ha ampliado la duración durante la que se cobra la mejora social por IT (Huesca y Las Palmas). Sigue siendo notable que en numerosos convenios colectivos se asegure a los trabajadores el pago íntegro de su salario real durante toda la duración de una baja por incapacidad temporal causada por un accidente laboral. Asimismo, aunque con menor frecuencia, esta cobertura se extiende a bajas por enfermedad común. De igual manera, hay convenios que garantizan a los empleados, en ambos casos, el cobro del 100% de la base reguladora correspondiente al mes previo a la baja, ya sea por todo el período de incapacidad o durante un plazo máximo establecido. Los convenios colectivos de nuestro sector que no recogen ningún tipo de mejora en las prestaciones de incapacidad temporal derivada de contingencias comunes son los de Alicante, Asturias, Navarra, Soria y Zaragoza. En todos los convenios, sin excepción, se establece la obligación de las empresas de concertar una póliza de seguros a favor de sus trabajadores para los supuestos de muerte e incapacidad permanente en caso de accidente de trabajo, variando mucho los importes asegurados entre los distintos convenios colectivos. Y cabe remarcar que algunos convenios colectivos actualizan los importes asegurados en las sucesivas Tablas salariales que se van aprobando para cada año. Además, hasta 19 convenios sectoriales han mejorado el importe de la prestación por muerte e incapacidad permanente total o absoluta, respecto al año 2023. Entre ellas se encuentran: Asturias, Barcelona, Cáceres, Córdoba, Granada, Huesca, Las Palmas, León, Mérida, Madrid, Madrid operadores logísticos, Palencia, Sevilla operadores logísticos, Sevilla operadores de transporte, Toledo y Valencia. Dejando de lado las reflexiones que podrían plantearse sobre el vínculo entre el absentismo laboral (con sus impactos negativos en la organización empresaria) y las mejoras en las prestaciones por incapacidad temporal, lo cierto es que este tema se traduce, en la práctica, en un factor que contribuye a generar diferencias en los costes laborales entre empresas ubicadas en distintas provincias. Negociación Colectiva

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