su contenido tiene una incidencia evidente en la negociación colectiva. Este año, la media de los incrementos de los salarios en los convenios sectoriales supera la recomendación del V AENC (al contrario del año anterior) porque dicha media se ha visto un tanto ‘adulterada’ debido a la recuperación de algunos convenios -como el de Las Palmas- que llevaban muchos años sin negociación, por lo que sus subidas salariales han sido, en términos comparativos, anormalmente elevadas. Resulta necesario de nuevo detenerse a analizar, aunque sea de forma breve, la existencia de un buen número de convenios colectivos que siguen manteniendo unos salarios muy moderados. Téngase en cuenta que en la comparativa recogida en el informe se estudia el salario del conductor mecánico (que no es, como es sabido, la categoría profesional más baja en términos salariales de los convenios), y que cuente con 10 años de antigüedad en la empresa. Y, a pesar de ello, podemos observar rápidamente cómo existen 4 convenios colectivos que, a día de hoy, no alcanzan los 17.000 euros anuales para los citados profesionales. En esta edición, observamos que, considerando una antigüedad de 10 años, únicamente el Convenio sectorial de Orense se sitúa por debajo del Salario Mínimo Interprofesional (SMI), coincidiendo el hecho de que lleva sin renegociarse desde hace una década. Por otro lado, si no contamos la antigüedad, el Convenio de Huelva también se sitúa levemente por debajo del SMI vigente a 2024. No obstante, esta cifra podría considerarse distorsionada por la propia configuración de la estructura salarial por parte de los convenios colectivos sectoriales. En ese sentido, al igual que Cáceres otros convenios contemplan o recogen el conflictivo plus de transporte. Tanto los pluses salariales como extrasalariales cotizan a todos los efectos en la Seguridad Social, y su litigiosidad se residencia, por un lado , en la determinación del salario de cara a calcular una indemnización por despido; y, por otro lado, de cara a absorber y/o compensar las subidas del SMI. Si se considerase el plus de transporte como “extrasalarial”, ni serviría para calcular la indemnización, ni para absorber y/o compensar un incremento del SMI. Y, por lo que aquí interesa, cuando el plus de transporte no tiene expresamente la consideración de complemento salarial, lo excluimos de la Tabla objeto de comentario. En consecuencia, en el concreto supuesto de Cáceres, a título de ejemplo, el convenio prevé un plus de transporte mensual de 91,76 euros, así como un plus específico de disponibilidad, que compensa las horas de presencia, para los conductores que prestan servicios de “largo recorrido” por importe de 339,29€ mensuales. Al igual que año pasado, este año hemos incorporado una nueva columna en la que se detallan los salarios brutos anuales de cada convenio colectivo sin atender a la antigüedad. Con esta columna se pretende subrayar el impacto de la antigüedad en los salarios y el importante incremento salarial que supone en algunos casos la existencia de la misma. Ejemplo paradigmático de la proyección de la antigüedad sobre los salarios es el Convenio de Ávila, cuya regulación reproduce la antigüedad de la Ordenanza Laboral del Transporte, y que supone, según las tablas del convenio, 3.799,66 anuales adicionales por cada trabajador con 10 años de antigüedad en la empresa. IV – IMPORTE DE DIETAS A continuación, se presenta una comparativa de los importes de las dietas establecidos en los distintos convenios colectivos del sector. En la mayoría de los casos, se contempla únicamente un monto para dietas nacionales y otro para dietas internacionales. Sin embargo, algunos convenios fijan importes diferenciados según el país de destino de los trabajadores. En estos casos, se ha calculado y reflejado un promedio de las cantidades estipuladas para los diferentes países. Por otro lado, hay convenios que establecen un importe específico para las dietas nacionales y, además, cantidades concretas para determinados países. En estas situaciones, también se ha indicado el promedio de todos los importes definidos. Finalmente, existen convenios en los que el valor de la dieta internacional no está definido explícitamente, dejando su determinación a un acuerdo entre la empresa y los trabajadores. PROVINCIA TABLA NACIONAL INTERNACIONAL SEVILLA OL 2024 70,63 68,58 ASTURIAS 2024 69,52 107,27 ÁLAVA EXTRA 2024 60,62 75,23 VALENCIA 2024 58,30 77,53 CÁCERES 2024 58,22 0,00 VIZCAYA 2024 55,74 0,00 ALMERIA 2024 55,71 55,71 MURCIA 2018 53,71 75,19 LUGO 2022 52,94 65,75 LEÓN 2024 52,72 70,66 MADRID OL 2024 52,20 97,45 LAS PALMAS 2024 52,00 ÁLAVA 2020 51,47 64,31 CANTABRIA 2024 51,00 55,00 BARCELONA 2023 50,64 77,95 PONTEVEDRA 2024 50,00 88,00 VALLADOLID 2.024 49,64 60,62 HUELVA 2024 48,78 83,58 ZAMORA 2024 48,41 Según gastos LA CORUÑA 2024 48,25 59,85 MADRID 2024 48,17 89,94 ÁVILA 2023 47,16 A convenir ALBACETE 2024 46,69 77,40 HUESCA 2024 45,78 73,71 ZARAGOZA 2022 45,67 63,97 JAÉN 2024 45,00 90,02 SORIA 2024 45,00 55,50 BURGOS 2023 44,92 0,00 TARRAGONA 2023 44,58 76,26 SEVILLA OT 2024 44,53 0,00 GERONA 2024 44,38 0,00 SALAMANCA 2023 44,08 54,65 LÉRIDA 2024 43,77 0,00 I. BALEARES 2010 43,29 46,75 GRANADA 2024 43,25 60 + gastos MÁLAGA 2023 42,88 71,31 TERUEL 2024 42,40 63,33 CÓRDOBA 2024 41,30 68,77 Negociación Colectiva
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