Cabe destacar que de los 15 convenios colectivos firmados y publicados este año no vislumbramos apenas modificaciones en su regulación de la antigüedad o continúan excluyéndola de sus cláusulas convencionales conforme a lo dispuesto en el art. 36.1.1 último párrafo del II Acuerdo General. En esta edición, al igual que sucedió en la pasada, a fecha de enero de 2025 prácticamente no se ha producido casi ningún cambio en una cuestión tan candente y delicada como el complemento personal de antigüedad. No obstante, cabe recordar que la tendencia en los últimos años ha sido la de tratar de limitar o, en algunas ocasiones, suprimir, este complemento salarial. Como excepción, cabe resaltar este año el nuevo convenio colectivo de Las Palmas, que mejora la regulación del complemento de antigüedad, incorporando un nuevo tramo y porcentaje. A partir de su publicación, el mismo queda así: 5% a los 3 años, 7,5% a los 6 años, 10% a los 10 años, 15% a los 15 años, 20% a los 20 años, 25% a los 25 años, 30% a los 30 años. Como podemos ver en la Tabla adjunta, la regulación de la antigüedad difiere notablemente dentro del sector. Por un lado, tenemos los convenios de Cáceres, Cantabria Huelva, Huesca, León, Málaga, Murcia, Navarra, Orense, Palencia, Sevilla Transporte, Zamora y Zaragoza, los cuales han suprimido el complemento de antigüedad. Por otro lado, tenemos los convenios de Asturias, Ávila, Barcelona, Burgos Agencias Fraccionadas, Cuenca y Guadalajara Operadores Logísticos, que conservan todavía a día de hoy la antigua regulación de la antigüedad de la derogada y superada Ordenanza Laboral. Algunos convenios optan por replicar y adaptar la regulación sobre la antigüedad establecida en el II Acuerdo General. Es importante señalar que las disposiciones relacionadas con el complemento de antigüedad en dicho acuerdo tienen un carácter supletorio, lo que significa que solo se aplican en caso de que los convenios colectivos sectoriales no hayan regulado esta materia de forma específica. Por otro lado, ciertos convenios adoptan un enfoque intermedio, fijando porcentajes del salario base en función de tramos de antigüedad de distinta duración. En cambio, hay convenios que no utilizan el salario base como referencia para calcular la antigüedad, sino que determinan importes concretos asociados a cada nuevo tramo alcanzado. Tras este análisis minucioso del complemento de antigüedad a lo largo de los diferentes convenios sectoriales, recalcamos notablemente la diferencia existente entre el tope máximo de antigüedad previsto en unos convenios y otros, lo que hace que, indirectamente, la empresa que mantenga plantillas más antiguas en convenios con topes muy altos (el máximo, el 60% de la Ordenanza Laboral), va aumentando sus costes y perdiendo competitividad en relación con las empresas de otras provincias con topes más bajos, o simplemente sin antigüedad. III – COMPARATIVA SALARIO CONDUCTOR MECÁNICO CON 10 AÑOS DE ANTIGÜEDAD A continuación, se incluye una comparativa salarial del conductor mecánico con 10 años de antigüedad, en la que se han tenido en cuenta los siguientes conceptos: • Supuesto estudiado: salario anual de un conductor mecánico con una antigüedad de diez años en la empresa. • Conceptos incluidos: se han tenido en cuenta los siguientes conceptos salariales: Salario Base, Plus Convenio o equivalente, Pagas Extraordinarias y Antigüedad. • Orden establecido: la tabla está ordenada por la Columna “BRUTO ANUAL.” • Categoría Profesional: en algunos convenios no existe la categoría de conductor mecánico, por lo que se ha utilizado una similar. • Importes anuales: en los convenios que se establece el Salario Base por día, éste se ha multiplicado por treinta para obtener el salario mensual, y éste por doce para obtener el salario anual, al que habrá que adicionar, en su caso, las pagas extraordinari as. No han sido incluidos los complementos salariales de tipo variable presentes en algunos de nuestros convenios colectivos, dada la variedad y heterogeneidad de los mismos, por lo que el salario que se refleja en la comparativa en ocasiones es inferior al que realmente tienen derecho a percibir los conductores. Es el caso, por ejemplo, del plus de kilometraje o similar, presente en ocho convenios colectivos sectoriales. Como ocurre siempre, la antigüedad es el concepto fijo que mayores problemas ocasiona debido a la dispersión de regímenes entre los convenios, que ha quedado reflejada en la comparativa anterior Debido a estas dificultades, y al tratarse de un estudio con carácter general, en el régimen de antigüedad no se han tenido en cuenta los derechos o las garantías reconocidos en convenio, como condición más beneficiosa o ‘ad personam’. Como novedad, este año se aporta una nueva Columna final “BRUTO ANUAL SIN ANTIGÜEDAD”, en la que se plasma el salario bruto anual de cada convenio colectivo sin atender a la antigüedad de los conductores. PROVINCIA Tabla SB AÑO ANT/AÑO PC AÑO EXTRAS CON ANT BRUTO ANUAL BRUTO ANUAL SIN ANT BARCELONA 2024 17.315,60 3.415,68 4.792,45 6.305,22 31.828,95 27.559,35 ASTURIAS 2024 19.651,60 3.876,48 1.745,52 5.814,72 31.088,32 26.242,72 VIZCAYA 2024 18.651,96 1.865,20 3.580,08 6.024,31 30.121,55 27.790,05 GUADAL. (OL) 2024 14.418,24 2.883,65 5.414,52 4.325,47 27.041,88 23.437,32 TARRAGONA 2024 11.253,48 2.250,70 6.958,08 5.115,56 25.577,82 22.764,45 MADRID OL 2024 15.479,65 1.957,44 3.028,92 5.063,49 25.317,45 23.082,70 ALAVA EXTRA 2024 13.951,56 1.395,16 5.109,60 5.114,08 24.175,24 23.826,45 VALENCIA 2024 17.950,92 1.265,52 0,00 4.804,11 24.020,55 22.438,65 BURGOS 2024 16.742,55 1.504,80 1.359,36 4.504,50 23.881,86 22.230,21 BURGOS Car.Frac 2024 16.869,00 1.686,90 506,76 4.638,98 23.701,64 20.374,95 MADRID 2024 14.286,10 1.807,20 2.795,76 4.673,34 23.562,40 21.303,40 LA RIOJA 2020 16.976,15 1.674,36 429,96 4.604,49 23.452,41 21.746,01 ALBACETE 2024 13.158,25 1.297,80 5.657,50 3.568,95 23.424,75 22.060,25 LA CORUÑA 2024 16.208,76 1.161,12 1.220,28 4.647,54 23.237,70 21.481,23 ZARAGOZA 2024 14.808,05 0,00 3.514,95 4.518,00 22.841,00 22.841,00 GUIPÚZCOA 2009 16.841,10 1.661,04 0,00 4.567,86 22.839,30 20.993,70 ALICANTE 2023 17.014,80 1.199,52 0,00 4.553,58 22.767,90 21.268,50 Negociación Colectiva
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