Transporte Profesional 467 - Febrero 2025

Introducción al informe sobre negociación colectiva Un año más, dedico un rato de mi tiempo a elaborar esta Introducción al Informe sobre negociación colectiva en el transporte de mercancías por carretera. Para llevar a cabo este cometido, lo primero que hago es reflexionar sobre qué sucesos, novedades o hitos han caracterizado la negociación de los convenios colectivos del sector durante el año anterior. Lo cierto es que se me vienen rápidamente a la cabeza un buen puñado de temas que piden a gritos, siquiera, una breve mención, pues o bien son hechos o circunstancias (cuando no dificultades o problemas con los que los negociadores hemos tenido que lidiar) que han afectado lógicamente al desarrollo de las negociaciones, o bien son oportunidades o cuestiones que demandan de nosotros una atención, esto es, que reclaman de los convenios colectivos una regulación adecuada. Por la importancia que ha tenido y que puede llegar a tener en los convenios colectivos, he decidido centrarme tan solo en una cuestión, que paso a desarrollar a continuación. Una de las medidas más relevantes, a la par que polémicas, que incluyó el pacto de Programa de Gobierno de PSOE y SUMAR para la reedición de su gobierno de coalición, fue la de la reducción de la jornada laboral máxima ordinaria en España para pasar de las 40 horas semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual, a 37,5 horas semanales. Por supuesto, dicha reducción no supondría una reducción análoga de los salarios que perciben en la actualidad los trabajadores, lo que, visto desde el otro punto de vista, supone un incremento salarial evidente porque se eleva el salario que se percibe por cada hora trabajada y, en consecuencia, un encarecimiento de la mano de obra. El propósito inicial de los impulsores de la medida era el de aplicar progresivamente la reducción de la jornada, limitándose en 38,5 horas en 2024 y culminándose en las 37,5 horas para 2025. Además, la idea no era quedarse ahí, pues el pacto de gobierno incluía que: “A partir de entonces se constituirá una mesa con los interlocutores sociales que evalúe los resultados de la reducción y siga avanzando en la disminución de la jornada legal teniendo en cuenta las características de los distintos sectores de actividad, la evolución de la productividad y las circunstancias económicas”. Las famosas 40 horas de trabajo a la semana, a las que hay que añadir las 80 horas extraordinarias anuales, constituyen el límite máximo legal para todas las industrias y sectores de nuestro país desde 1983. La representación anual de las citadas 40 horas semanales equivale a 1.826 horas y 27 minutos -así quedó establecido en un Acuerdo Interprofesional, precisamente, de 1983-; la iniciativa de reducir la jornada a 37,5 horas semanales sitúa el límite máximo anual de jornada ordinaria en 1.712 horas, 114 horas menos, casi tres semanas menos de trabajo al año. Es cierto que la jornada real en muchas empresas y sectores no es ya la de 40 horas semanales o, mejor expresarlo así, la de 1.826 horas anuales, porque la negociación colectiva se ha encargado de ir reduciéndola progresivamente con el tiempo, pero lo que es innegable es que el establecimiento de las 37,5 horas va a suponer una reducción real de la jornada que realizan millones de trabajadores en España. Según datos de la CEOE, tan solo el 30% de los convenios colectivos actuales contemplan en estos momentos una jornada de trabajo por debajo de las 1.712 horas anuales, lo que supone que un 70% de los convenios se vería afectados por la reducción de la jornada. Luego volveremos sobre esto. Si al españolito de a pie se le pregunta si le parece adecuada una medida que va a hacer que dedique menos horas a trabajar sin que esa reducción de trabajo venga acompañada Miguel Pereira García Socio de Pereira Menaut Abogados y asesor laboral de la CETM

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