Transporte Profesional 467 - Febrero 2025

16 Transporte Profesional / Febrero 2025 EN PORTADA está contestando a sus requerimientos con cinco años de retraso. Es decir, ahora están respondiendo a propuestas y demandas planteadas en 2019. Negociaciones En esa mesa, según el nuevo reglamento y el Real Decreto, intervienen los agentes sociales (patronal y sindicatos) y los ministerios implicados en el tema (Trabajo y Seguridad Social, Función Pública y Hacienda). El sindicado UGT está esperando a que se apruebe el real decreto y, una vez aprobado, “presentarlo ya con las garantías de que se acabará llevando a cabo. Porque nosotros vamos a contar con esa comisión de evaluación antes de presentar el expediente, que sea revisado por ellos para que, por lo menos, por defecto de forma o algún otro motivo, no nos lo echen para atrás”. Referencias El sindicato UGT afirma que se está basando en todos los sectores que ya cuentan con coeficientes reductores. “Normalmente, dependiendo de qué porcentajes se pacten, así se hará. Lo que dice el reglamento y el real decreto es que para tener acceso a solicitar coeficientes reductores, el trabajador tiene que tener cotizados en la profesión por la que solicita la jubilación anticipada el mismo periodo que para solicitar la jubilación ordinaria (es decir, 15 años). Cualquier trabajador que no tenga 15 años cotizados en la profesión no podrá solicitarlo. Esto, hasta cierto punto, lo entendemos” señala Buenestado. “Una vez que se analicen todos los temas (siniestralidad, movilidad y demás) lo que habrá que discutir es el porcentaje que se aplicará”. El coeficente reductor que baraja UGT para el sector del transporte de mercancías por carretera varía entre el 0,15% y el 0,20% (es decir, entre año y medio y dos años cada 10 años trabajados en la proA la espera de un acuerdo La CETM ha emitido un comunicado en el que lamenta la posición del sindicato UGT, que ha imposibilitado firmar la solicitud de la aplicación de los coeficientes reductores para la jubilación anticipada de los conductores profesionales en los términos acordados en el Servicio Interconfederal de Mediación y Arbitraje (SIMA) con UGT y CCOO el 24 de octubre de 2024, y que supuso la desconvocatoria de la huelga planteada por dichos sindicatos en el transporte de mercancías por carretera. Asimismo, la Confederación lamenta que se haya perdido una oportunidad para acordar la obligatoriedad de los reconocimientos médicos de los conductores y establecer un mecanismo de prevención y control del consumo de alcohol y drogas en el transporte de mercancías por carretera, lo que constituye una demanda histórica de la CETM. Diego Buenestado, representante sindical de UGT, cree que es mejor esperar a que se apruebe el real decreto que regula todos los temas de índole sociolaboral. Hasta ahora, los conductores profesionales asalariados están incluidos en el régimen general de jubilación y, por tanto, no disfrutan de ninguna particularidad. Ovidio de la Roza, presidente de la CETM Según UGT, de aprobarse, un conductor podría jubilarse a partir de los 61 años

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