Febrero 2024 / Transporte Profesional 7 “La provisionalidad de la aplicación de la Instrucción no puede derogar la competencia reglamentaria” un 5eal 'ecreto en este caso el 5eJlaPento *eneral de 9eh¯culos Como así es la doctrina del Tribunal Constitucional, ampliamente expuesta en el 'ictaPen de la 'irección del 6erYicio -ur¯- dico del (stado de Iecha de diciePbre de 1998, los directores generales no ostentan potestad reglamentaria, resultando que “las Ζnstrucciones y o &irculares de los centros directivos de la Administración pública solamente pueden tener un contenido en el ámbito interno de la propia Administración, por medio del cual los órganos superiores dirigen, con carácter general, la actividad de los inferiores. Solamente, pues, pueden tener relevancia en el ámbito interno de la Administración, no pudiendo regular materias concretas que afecten a los derechos y obligaciones prohibiciones etc de los adPinistradosȋ 67& 26/1986, 19 de febrero, que es reiterada por las 667& y entre otras a cuyo tenor “las denominadas instrucciones son directivas de actuación que las autoridades superiores imponen a sus subordinados en virtud de las atribuciones propias de esa jerarquización... cuyos eIectos jur¯dicos consisten en su cuPplimiento por los destinatarios... bastando que la instrucción llegue a conocimiento del inferior jerárquico al que se dirige, el cual está obligado a cumplirla, incurriendo en responsabilidad disciplinaria en caso contrario ȋ 5espeto de cuanto se ha anunciado, solamente resta añadir que la “provisionalidadȋ de la efectividad y/o aplicación de la Ζnstrucción que no establece plazo de vigencia), no afecta a cuanto se ha fundamentado, ya que tal provisionalidad no puede derogar los principios legales de la potestad o competencia reglamentaria, ni de la jerarquía normativa. Debatida así, sucintamente, la materia objeto de la presente colaboración, únicamente añadimos que, de conformidad con el art¯culo de la /ey de de diciembre, de transparencia, acceso a la inIorPación p¼blica y buen Jobierno Ȋlas Administraciones Públicas, en el ámbito de sus competencias, publicarán las directrices, instrucciones, acuerdos, circulares o respuestas a consultas planteadas por los particulares u otros órganos en la medida en que supongan una interpretación del 'erecho o tenJan eIectos jur¯dicosȋ la Instrucción 029 de de diciePbre de , ha sido publicitada en la pág. web de la DGT, pero no en el BOE). &omo conclusión, solamente afirmar que es más que dudoso, a juicio del dicente, que por una simple Instrucción o &ircular de una 'irección *eneral de Tráfico , se puedan autorizar y regular la materia referida a los duotrailers.
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