6 Transporte Profesional / Febrero 2024 TRIBUNA FERNANDO JOSÉ CASCALES MORENO ABOGADO. ACADÉMICO EX DIRECTOR GENERAL DE FERROCARRILES Y TRANSPORTES POR CARRETERA, Y DEL INTA L a aprobación de los denominados “duotrailers” constituye una materia sobre la que las patronales del sector llevan largo tiempo negociando, en lo que supondría una modificación del Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Vehículos. Es en este orden de cuestiones que no se trata, en la presente colaboración, de ponderar si la medida es o no positiva, máxime en un momento de decrecimiento de la demanda, sino de debatir sobre si la reciente Instrucción de la 'irección *eneral de 7r£fico 029 de de diciePbre de Tue Podifica la Ζnstrucción 9 sobre e[pedición de autorizaciones para euromodulares que amplía las dimensiones permitidas para este tipo de conjunto, se ajusta a Derecho. A este efecto, ha de considerase que la Instrucción de la DGT viene a autorizar la circulación de los duotrailers, regulando las condiciones técnicas del vehículo, el procedimiento para su autorización y su plazo de validez, así como las condiciones de circulación, motivándose en la experiencia acumulada a través de las pruebas y ensayos realizados al amparo de la Instrucción de la '*7 9 y art¯culo del 5eJlaPento *eneral de 9eh¯culos autorizadas desde 2018. Esta reJulaciµn se califica de ȆproYisional’ hasta que sea modificado el 5eglamento General de Vehículos, debiéndose de informar que, como la UE no ha autori]ado esta clase de Yeh¯culos no podr£n reali]ar serYicios internacionales. 'ebemos, pues, refle[ionar, sobre si una materia que ha de ser regulada por un 5eal 'ecreto de modificación del ReJlaPento *eneral de 9eh¯culos 5eal 'ecreto 2822/1998, de 23 de diciembre) se ajusta a Derecho, ya que esta regulación se establece mediante una simple Instrucción de una 'irección *eneral de Tráfico Instrucción que, como se ha indicado, contiene una regulación general sobre una materia autorización de los vehículos denominados “duotrailers”), que afecta a todo un sector del transporte público de mercanc¯as por carretera y no simplemente al régimen interno de la DGT en lo concerniente a la organización y funciones del Centro directivo en torno a estas autorizaciones y su control. Ha de tenerse en cuenta que no se trata de un desarrollo por una Dirección General en este orden interno de un 5eal 'ecreto, sino de una completa y detallada regulación “ex novo”, referida a una materia circulación y tráfico de vehículos) que está ordenada en el Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre 5eJlaPento *eneral de 9eh¯culos Pues bien, centrada así la cuestión, ha de significarse que la potestad reglamentaria dictar normas positivas que afecten a terceros) reside art¯culos &onstitución espa³ola y /ey de de noYiePbre del *obierno en el Gobierno 5eales 'ecretos y en los ministros rdenes Ministeriales / art¯culo de la /ey de de noYiePbre del *obierno, con las limitaciones que se enuncian amplía y claramente en el Dictamen del &onsejo de (stado en tanto que los directores generales carecen de esta potestad art¯culo de la /ey de de octubre de 5«JiPen -ur¯- dico del 6ector 3¼blico En segundo término, ha de resaltarse que una simple Instrucción o Circular no puede regular, modificando, lo establecido en una norma de rango superior art¯culo /ey de de noYiePbre del *obierno sobre la IorPa y jerarTu¯a de las disposiciones y resoluciones del *obierno de la 1ación y de sus PiePbros coPo La aprobación de los duotrailers por medio de una instrucción de la DGT Opinión “Esta regulación se califica de provisional hasta que sea modifciado el Reglamento General de Vehículos”
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