18 Transporte Profesional / Octubre 2023 EN PORTADA La posibilidad de contratar la carga y descarga permite a los cargadores optar por otra vía de solución al problema de quién hace estas funciones a partir de ahora, cuestión que se les planteó cuando entró en vigor el Real Decreto, algo que se ha ido solucionando de manera paulatina. Así, la empresa cargadora puede, o bien contratar a una tercera persona, o encargar al transportista que se encargue ella, pero nunca se le puede decir al conductor que lo haga. En el caso de que sea la empresa transportista, ésta podría aportar personal extra para hacer dichas labores, cuyo coste se aplicaría en la factura. Sin embargo, no existen tarifas de referencia de aplicación, sino que sería un elemento más a pactar entre las partes. “Son los acuerdos que establezca el proveedor y el cargador. Es como cualquier otro servicio: se contrata en función de lo acordado entre las dos partes”. Según Quijano, “la Ley no prohíbe que haya un pacto para cargar o descargar, pero nunca con el conductor. En el caso de que se contratara, esa persona viajaría con el conductor en el vehículo o estaría en el muelle, haciendo la carga y descarga. La empresa de transporte tiene libertad de hacer ese servicio, pero siempre con un tercero”. La prohibición se puso en marcha con no pocas dudas. Por ejemplo: qué pasa con los vehículos con plataforma elevadora empleada para la carga y descarga ¿estos elementos están dentro de la excepción de que el conductor participe (no sea el autor material) en la operación? En la LOTT (Ley de Ordenación de los TransporWes 7erresWres se especifica Tue esWo se refiere a un WransporWe muy espec¯fico pero no se puede aplicar con carácter general a todos los vehículos que dispongan de dicha plataforma para facilitar el trabajo de la carga y descarga. No obstante, la norma no impide que el conductor maneje la plataforma elevadora que está instalada en el vehículo, ayudando a la persona que sí sea la encargada de cargar o descargar. Se recuerda que esta prohibición sólo es efectiva en el territorio nacional, por lo que, una vez que se sale del país, queda sin efecto. Por su parte, las empresas de transporte internacional que operen en España, se deben regir por el país al que van a cargar o descargar, por lo que sus conductores también estarán exentos de hacer estas labores. Sólo Portugal tiene una medida similar y tampoco permite que los chóferes carguen o descarguen mercancías. LEGISLACIÓN Si la empresa cargadora no tiene quien haga estas operaciones, deberá pagar en la factura por este servicio. José María Quijano, secretario general de la CETM, afirma que la prohibición se cumple y que no ha generado problemas. La medida ha sido acogida sin problemas, por lo que la mayoría de los cargadores se encargan de ello Las excepciones a la norma • Mudanzas y guardamuebles • Vehículos cisterna • Áridos o el realizado en vehículos basculantes o provistos de grúa • Portavehículos y grúas de auxilio en carretera • Carga fraccionada entre el centro de distribución y el punto de venta (paquetería) • Animales vivos • 6upuesWos en los Tue la normaWiYa esWaEle]ca de Iorma espec¯fica oWra cosa con la participación del conductor
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